Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productosforestales.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S00728/16

Norma:

ORDEN de 23 de diciembre de 2015. ORDEN de 29 de enero de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de marzo de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases que regulan las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser pyme (pequeña y mediana empresa) del sector forestal radicada en Galicia. Se tomará a definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas e cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros.

b) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

– Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo.

– Ventas por importe superior al triple de la inversión (en el impuesto de sociedades o declaración anual del IRPF, según proceda, o en la declaración anual del IVA).

– Amortizaciones más beneficios superior a la sexta parte de las inversiones (en el impuesto de sociedades o declaración anual del IRPF, según proceda, o en la declaración anual del IVA).

– Contratos de venta o prestación de servicios por importe superior a la inversión.

– Estudio de viabilidad firmado por profesional cualificado.

c) Deberán cumplir la normativa medioambiental, que se acreditará con la presentación del documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) (o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo) y una declaración jurada del solicitante de que la empresa cumple con la normativa medioambiental.

Las empresas con instalaciones fijas deberán estar inscritas en el Registro de Pequeños Productores de Residuos.

d) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de subvención y un contrato de prevención de riesgos laborales.

e) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Las empresas con instalaciones fijas deberán estar inscritas en el Registro Industrial.

f) Deberán tener, por lo menos, el 33% de la plantilla de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 33 % de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. No será necesario cumplir este requisito en las subvenciones inferiores a 60.102 euros. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

g) No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014. Conforme a este reglamento, una empresa está en crisis cuando concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:

1º. Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciese más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

2º. Tratándose de una sociedad en la cual por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciese por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

3º. Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresas en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el punto 3º.

h) Deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se podrán subvencionar inversiones en activos fijos productivos y planes de mejora de gestión empresarial en empresas de aprovechamiento y primera transformación de productos forestales. Las inversiones a subvencionar deben ser nuevas y no se pueden iniciar antes de presentar la solicitud de subvención. En ningún caso se podrán subvencionar inversiones que se utilicen para producir bienes de consumo final.

Se considerarán con carácter exclusivo los siguientes:

a) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, acondicionamiento y comercialización de productos forestales no madereros (setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales). En el caso de productos forestales alimentarios no se considerarán las inversiones relativas al acondicionamiento.

b) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal: astilladoras, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.

c) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de corcho o biomasa.

d) Procesadoras, autocargadores, arrastradores forestales y otros equipos de corta y/o saca de madera, así como las adaptaciones e implementos. Los implementos deberán ir instalados en equipos propiedad de la empresa.

e) Equipos tractocargadores completos e implementos forestales de los mismos (los tractores deberán tener cabinas adaptadas para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas e bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones se exigirán también a los tractores orientados a la recogida de biomasa, limitándose el importe de la máquina tractora al 60 % del valor del equipo).

f) Desbrozadoras, en número no superior a los equipos de saca de madera o biomasa propiedad de la empresa.

g) Instrumentos de medición de masas forestales, en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa.

h) Maquinaria e instalaciones para procesado de la biomasa forestal para producir energía: astillado, almacenamiento, clasificación, caracterización, secado y acondicionamiento de la biomasa forestal. Sólo serán subvencionables cuando la biomasa tenga su origen y recogida en el monte. No es subvencionable la fabricación de pellets ni ningún proceso que de como resultado un producto de consumo final. No es subvencionable la obra civil, excepto la necesaria para el acondicionamiento del parque de materia prima y producto (siempre y cuando no se trate de un producto de consumo final) y para la instalación de los
equipos.

i) Maquinaria e instalaciones de primera transformación de la madera en aserraderos que no superen los 10.000 m3 de madera en rollo empleada para aserrado. No es subvencionable la obra civil, excepto la necesaria para el acondicionamiento del parque de corcho o tabla y para la instalación de los equipos.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/02/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 24
Documento: Anexos y Ampliación plazo solicitudes Descargar Documento