Ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores.
Código de ayuda:
S26746/04Norma:
Orden ARP/428/2004, de 25 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar las inversiones en planes de mejora con la finalidad de subvencionar las actuaciones que tengan alguno de los objetivos siguientes:- La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y los trabajadores en las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y las tareas derivadas de la explotación agraria.
- La mejora cualitativa y la ordenación de producciones en función de las necesidades de mercado y, en su caso, para la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como para la diversificación de las actividades agrarias, mediante inversiones destinadas a la clasificación, el acondicionamiento, la fabricación, la transformación y la comercialización de los productos agrarios de la propia explotación.
- La adaptación de las explotaciones para reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o incorporar nuevas tecnologías, incluidas las de informatización, y telemática.
- El cumplimiento de normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, establecidas recientemente. A estos efectos, se entienden como normas recientemente establecidas las que hayan entrado en vigor en el plazo de un año anterior a la solicitud.
- La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales, la protección y la mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los tipos de ayuda y la cuantía respectiva para los planes de mejora es la que establecen los artículos 7, 8, 9 y 10 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio, con las excepciones siguientes:a) Se establece un límite máximo de 180.000 euros de inversión auxiliable por explotación respetando la inversión máxima por UTA.
b) El importe máximo de la ayuda expresada en porcentaje de inversión será de:
b.1) Hasta el 50% en las zonas desfavorecidas que establece el artículo 55.4 del Reglamento CE 1257/1999, del Consejo.
b.2) Hasta el 40% en las otras zonas.
b.3) Cuando el solicitante sea un agricultor joven que simultáneamente en su primera instalación, o en los cinco años siguientes, presente, antes de cumplir cuarenta años de edad, una solicitud de ayuda para inversiones en plan de mejora para su explotación, podrá obtener una ayuda suplementaria del 5% como máximo de la inversión auxiliable, que podrá aplicarse a cualesquiera de los tipos de ayuda, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 613/2001, de 8 de junio.
Para las ayudas a las primeras instalaciones será de aplicación lo que establece el artículo 15 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio.
Así estas ayudas podrán consistir en:
a) Una bonificación de intereses, determinada de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, que no supere los 20.000 euros, y que se aplicará a reducir totalmente o parcialmente el tipo de interés preferente establecido en los convenios de colaboración suscritos con las entidades financieras durante un período máximo de quince años.
b) Una prima por explotación de como máximo 20.000 euros, que podrá sustituirse totalmente o parcialmente por una bonificación de intereses equivalente.
Las cuantías anteriores pueden incrementarse un 10% cuando se genere en la explotación 1 UTA adicional, en caso de que se instale una agricultora, o en caso de que la instalación se produzca en una zona de montaña según el artículo 55.4 del Reglamento CE 1257/1999.
A pesar de lo que establece el apartado anterior los límites máximos de los apartados 6.3.a) y 6.3.b) no podrán superar 25.000 euros, cada uno, ni el importe de inversión o gasto realizado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos que establecen los artículos 13 y 14, en el caso de primera instalación de jóvenes agricultores, del Real decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, que en la certificación de la ayuda sus explotaciones hayan sido catalogadas como explotaciones agrarias prioritarias.En el caso de planes de mejora, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos del artículo 4 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias y que cumplan alguno de los requisitos siguientes:
a) Sean titulares de una explotación agraria prioritaria en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Hayan solicitado la catalogación de explotación agraria prioritaria anteriormente a la solicitud de ayuda y esta catalogación esté concedida.
c) Los pequeños productores definidos en el artículo 2.8 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio, que con las inversiones de plan de mejora lleguen a obtener la calificación de explotación agraria prioritaria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La instalación de jóvenes agricultores siempre que se instalen por primera vez en una explotación agraria como titulares, cotitulares o socios de una entidad jurídica preexistente o de nueva constitución.La explotación en la que se instalen deberá estar catalogada como prioritaria en el momento de la certificación.
Se auxiliarán los conceptos recogidos en el artículo 15.2.e) del Real decreto 613/2001, de 8 de junio.
Documentos asociados
Boletín:
01/12/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4272
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4272
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
07/02/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4317
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4317
Documento: Modificación Descargar Documento