Ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformacion y comercializacion en destino de los productos de la pesca y la acuicultura, para el periodo 2010/2013, y se convocan para el año 2010.

Código de ayuda:

S47719/10

Norma:

ORDEN 27/2010, de 19 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, las bases del régimen de ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización en destino de los productos de la pesca y la acuicultura.

Existen dos líneas de ayudas:
- Ayudas financiadas por el FEP.
- Ayudas financiadas con fondos propios de la Generalitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda será del 30% de la inversión subvencionable, que podrá incrementarse en los siguientes casos:

a. En un 3% de la inversión subvencionable, para la reducción del impacto negativo en el medio ambiente o la mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.

b. En un 5% de la inversión subvencionable, para las inversiones de transformación y comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura.

c. En un 10% de la inversión subvencionable, para las nuevas instalaciones o inversiones impulsadas por las organizaciones de productores pesqueros, y también para las fusiones, o procesos de integración
o agrupación empresarial promovidos por Cofradías de Pescadores o empresas pesqueras, cuyo objetivo sea concentrar la oferta, o proporcionar servicios con finalidad sectorial, y que cuenten como mínimo
con dos empresas que realicen la actividad a través de la empresa resultante de la fusión, integración o agrupación empresarial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Las empresas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones, materiales o inmateriales, y gastos que se consideren subvencionables, de ejecución en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda, y que reúnan la condición de microempresa y pequeña y mediana empresa.

- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, o actividades que motivan la concesión de la subvención.

- Las grandes empresas, siempre que tengan menos de 750 empleados, volumen de negocio anual (ultimo ejercicio cerrado) inferior a 200 millones de EUR, calculados de acuerdo a la citada recomendación.

- Las nuevas instalaciones o inversiones impulsadas por organizaciones de productores pesqueros, y por procesos de fusión, integración o agrupación empresarial, cuyos objetivos sean concentrar la oferta, proporcionar servicios con finalidad sectorial, o mejorar la comercialización.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables, de conformidad con las previsiones de los reglamentos comunitarios referidos, las siguientes inversiones y gastos:

a) Las correspondientes a la adquisición de maquinaria y de equipamiento e instalaciones nuevos, ligados a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación o modernización de uno ya existente, o el inicio de una actividad que implique un cambio radical del producto, o de los procedimientos de producción del establecimiento ya existente.

b) Los gastos generales vinculados a los gastos contemplados en la letra a) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y estudios de viabilidad. También serán subvencionables los gastos de asesoramiento legal, notaría, registro, asesoramiento técnico, profesional o financiero, contabilidad o auditoría, u otros de similar naturaleza, si están directamente ligados a la operación y son necesarios para su preparación o puesta en práctica o, en el caso de los gastos de contabilidad o auditoría, si se derivan de exigencias de la autoridad de gestión.

Documentos asociados

Boletín: 02/08/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6323
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento