Ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, se convocan para el ejercicio 2008.
Código de ayuda:
S42628/08Norma:
Orden de 16 de abril de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros para el período 2007-2013 y su convocatoria para el ejercicio2008.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El porcentaje máximo de contribución pública de las ayudas será, de acuerdo con lo establecido en elanexo II del Reglamento del FEP, igual o menor al 40% del total de los gastos elegibles. En el caso de
cambios de motor el importe de ayuda será como máximo un 20% del gasto elegible.
En el caso de las inversiones realizadas en buques de pesca costera artesanal el porcentaje de ayuda
podrá ser igual o menor al 60% del total de los gastos elegibles. A estos efectos, tendrán la consideración de buques de pesca costera artesanal aquellos buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros, que no utilicen las artes de arrastre previstas en el anexo I del Reglamento (CE) 26/2004, de la Comisión de 30 de diciembre de 2003.
El gasto máximo elegible en todo el período de vigencia del FEP será el 50% del valor que le correspondería
al buque por paralización definitiva durante el primer año de programación del Fondo Europeo de Pesca, valor que podrá ser incrementado para los casos de inversiones en seguridad.
El número máximo de ayudas para inversiones a bordo que se podrán conceder en todo el período de
vigencia del FEP será de tres, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
Procederá la devolución proporcional de las ayudas concedidas si el buque es dado de baja en el Censo de Flota Pesquera Operativa dentro del plazo de cinco años desde la fecha de finalización de los trabajos
acreditada con el acta de fin de obra.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios los propietarios y/o armadores de buques pesqueros de cinco años o más quetenga su puerto base en la Comunidad Autónoma gallega.
A los efectos exclusivos de esta orden, para calcular la edad del buque tomará como fecha de inicio la
de entrada en servicio de dicho buque, y como fecha final, el día en que finalice el plazo de presentación de
solicitudes de la convocatoria correspondiente.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Los solicitantes de la ayuda deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los requisitos exigidos en la normativa básica del Estado no señalados en los apartados anteriores.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La finalidad de las ayudas reguladas en la presente orden es la de contribuir a la renovación de la flotapesquera gallega mediante la financiación de inversiones a bordo de los buques y fomentar la selectividad
en las capturas.
Podrán ser elegibles al amparo de esta orden las inversiones que se realicen a bordo de los buques y
que tengan las siguientes finalidades:
a) Mejora de la seguridad a bordo del buque.
b) Mejora de la condiciones de trabajo.
c) Mejora de las condiciones de higiene.
d) Mejora de la calidad y conservación de los productos.
e) Mejora del rendimiento energético.
f) Mejora de la selectividad.
g) Sustitución del motor.
h) Sustitución de las artes de pesca por otras más selectivas.
i) Inversiones establecidas en el artículo 25.6º del FEP.
Siempre que dichas inversiones no aumenten la capacidad pesquera de los buques.
En todo caso, las inversiones deberán reunir las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 25
del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006.
Durante todo el período de vigencia del FEP se podrá subvencionar un sólo cambio de motor por buque, siempre que:
a) En los buques de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen artes de arrastre de las indicadas en el
cuadro 3 del anexo I del reglamento de la Comisión Europea de 30-12-2003 (R CE nº 26/2004) la potencia
del nuevo motor sea igual o inferior a la del motor antiguo.
b) En los buques cuya eslora total no supere los 24 metros y no estén contemplados en la letra a) la
potencia del nuevo motor sea inferior en un 20%, como mínimo, a la del motor antiguo.
c) En los buques de arrastre cuya eslora total supere los 24 metros la potencia del nuevo motor sea inferior
en un 20%, como mínimo, a la del motor antiguo, el buque sea objeto de un plan de salvamento y reestructuración de los indicados en el artículo 21.1º f) del FEP y opte por un método de pesca que consuma menos combustible.
La reducción del 20% en la potencia del motor podrá ser alcanzada por un grupo de buques cuya eslora
total supere los 12 metros, con los siguientes requisitos para todos los buques integrantes de los grupos:
a) Identificación individual de cada buque.
b) Que faenen en la misma zona de gestión.
c) Que utilicen el mismo arte de pesca principal, según la enumeración del apéndice III, sección C, del
Reglamento (CE) nº 1639/2001, de la Comisión.
d) El número de buques integrantes del grupo no superará los 50.
Artículo 11º.-Condiciones específicas para el cambio de artes de pesca.
Podrán ser objeto de subvención las inversiones para el cambio de redes con las siguientes condiciones:
1. Durante todo el período de vigencia del FEP podrán ser subvencionados, como máximo, dos cambios
en las artes de pesca a un arte más selectiva que el que tenía, siempre que los buques cumplan con los
requisitos siguientes:
a) Estar incluidos en un plan de ajuste del esfuerzo pesquero de los indicados en el artículo 21, letra a),
inciso i) del Reglamento base del FEP.
b) Tener solicitada la autorización para modificar el arte de pesca.
c) Tener solicitada la autorización para cambiar de pesquera.
También es subvencionable hasta dos cambios en las artes de pesca, siempre que el nuevo arte sea más
selectivo y se ajuste a criterios y prácticas medioambientales reconocidos, más estrictos que las obligaciones reglamentarias existentes en el marco de la normativa comunitaria.
2. También podrá ser subvencionado el primer cambio de arte de pesca siempre que:
d) Se tenga a autorización oportuna, en su caso.
e) Se ajuste a los nuevos requisitos técnicos en materia de selectividad estipulados en la legislación comunitaria.
f) Reduzcan el impacto de la pesca en especies no comerciales.
Requisitos:
Como norma general, las inversiones o gastos que se vayan a subvencionar no se podrán iniciar antes dela fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
En el momento de la presentación de la solicitud, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener el buque inscrito en la lista 3ª en el Censo de Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia.
b) Tener la correspondiente autorización o solicitud de autorización para realizar las inversiones solicitadas
en aquellos casos en que ésta sea necesaria. En el caso de que dicha autorización esté en trámite, se presentará copia de tener efectuada la solicitud correspondiente.
En cualquier caso, la autorización deberá ser aportada en el plazo máximo de 45 días desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 15.1º de esta orden.
Deberá tenerse autorización para las siguientes obras:
a) Todas aquellas reformas del buque que den lugar a la variación de las siguientes características:
I. Manga.
II. Puntal.
III. Eslora entre perpendiculares.
IV. Eslora total.
V. Arqueo.
VI. Material do casco.
b) Todos los cambios de motor.
c) Obras que impliquen instalación o modificación de la capacidad congeladora de un buque.
d) Obras que impliquen aumento de la potencia auxiliar del buque pesquero.
e) Modificación o alteración de la capacidad de los tanques de combustible.
Documentos asociados
Boletín:
06/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 109
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 109
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