Ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad cofinanciadas con el Fondo Europeo de la Pesca.
Código de ayuda:
S22537/09Norma:
Orden de 11 de marzo de 2009. Orden de 17 de junio de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/08/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, aprobadas por orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 16 de abril de 2008, y referidas a las medidas reguladas en el artículo 25 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, incluyendo en ellas las novedades introducidas por el Reglamento (CE) 744/2008, del Consejo de 24 de julio, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Unión Europea afectadas por la crisis económica.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para el año 2009 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.723A.770.3 que figura dotada en el presupuesto de gastos de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos para 2009. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderán a16.757.895 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los propietarios y/o armadores de buques pesqueros de cinco años o más, que tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma gallega.Requisitos:
a) Tener el buque inscrito en la lista 3ª en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro deBuques Pesqueros de Galicia.
b) Tener la correspondiente autorización para realizar las inversiones solicitadas en aquellos casos en
que ésta sea necesaria. La necesidad de esta autorización se recogerá en el acta de no inicio, que será notificada al interesado, dándosele un plazo de 45 días desde la notificación del acta para aportar la autorización preceptiva.
Documentos asociados
Boletín:
24/03/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 57
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
17/04/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 73
Documento: Corrección de Errores y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
21/07/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 141
Documento: Modificación Descargar Documento
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