Ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca para el año 2010.

Código de ayuda:

S37228/10

Norma:

Orden de 31 de mayo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a la modernización de la flota pesquera gallega mediante
la financiación de inversiones a bordo de los buques pesqueros siempre que estas inversiones puedan servir para mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene, la calidad de los productos, el rendimiento energético y la selectividad, siempre que eso no aumente la capacidad pesquera de los buques, así como la substitución de los motores, las artes de pesca y aquellas inversiones que reduzcan los descartes, el impacto de la pesca en el ecosistema marino y aquellos que protejan las capturas y las artes de los depredadores salvajes.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los propietarios y/o armadores de buques pesqueros de la 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser elegibles al amparo de esta orden las inversiones que se realicen a bordo de los buques y
que tengan las siguientes finalidades:
a) Mejora de la seguridad a bordo del buque.
b) Mejora de las condiciones de trabajo.
c) Mejora de las condiciones de higiene.
d) Mejora de la calidad de los productos.
e) Mejora del rendimiento energético.
f) Mejora de la selectividad.
g) Substitución del motor con los condicionantes del artículo 7º de esta orden.
h) Substitución de las artes de pesca por otras más selectivas con los condicionantes del artículo 8º de
esta orden.

También podrán ser elegibles aquellas inversiones que:
I) Permitan la conservación a bordo de las capturas en las que su descarte no esté autorizado.
II) Reduzcan el impacto de la pesca en especies no comerciales.
III) Reduzcan el impacto de la pesca en los ecosistemas y fondos marinos.
IV) Protejan las capturas y las artes de los depredadores salvajes, siempre que no aumenten el esfuerzo
pesquero ni se perjudique a la selectividad de las artes de pesca y se adopten todas las medidas adecuadas
para evitar que se produzcan daños físicos a los depredadores.


Requisitos:

a) El buque para el que se solicita la inversión tiene que tener cinco años o más, tener su puerto base
en la comunidad autónoma gallega y encontrarse inscrito en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Censo de Flota Pesquera Operativa.

b) Tener la correspondiente resolución de autorización para realizar las inversiones solicitadas en aquellos
casos en que ésta sea necesaria.

c) En el caso de buques cuya primera venta de los productos que captura sea en fresco, y por lo tanto,
obligatoria en lonja, el volumen de ventas que se obtenga de la suma de las notas de venta durante el
año anterior al de la convocatoria, deberá ser superior al 50 % de la media obtenida para ese puerto base y por el tipo de flota según se establece en el artículo 15º de esta orden.

d) En el caso de buques para los que la primera venta de los productos que captura no sea obligada en
lonja, el buque debe disponer de la autorización para realizar dicha venta.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 105
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 10/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 109
Documento: Corrección de anexos Descargar Documento