Ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca (FEP), tramitada como anticipado de gasto.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S53519/11Norma:
ORDEN de 12 de diciembre de 2011. Orden de 31 de mayo de 2010. ORDEN de 18 de marzo de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/04/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el ejercicio 2013 ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad que se regirán por las bases y condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 31 de mayo de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (DOG número 105, de 4 de junio).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los propietarios y/o armadores de buques pesqueros de la 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las inversiones que tengan las siguientes finalidades:a) Mejora de la seguridad a bordo del buque.
b) Mejora de las condiciones de trabajo.
c) Mejora de las condiciones de higiene.
d) Mejora de la calidad de los productos.
e) Mejora del rendimiento energético.
f) Mejora de la selectividad.
g) Substitución del motor con los condicionantes del artículo 7º de esta orden.
h) Substitución de las artes de pesca por otras más selectivas con los condicionantes del artículo 8º de esta orden.
Requisitos:
a) El buque para el que se solicita la inversión tiene que tener cinco años o más, tener su puerto base en la comunidad autónoma gallega y encontrarse inscrito en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Censo de Flota Pesquera Operativa.b) Tener la correspondiente resolución de autorización para realizar las inversiones solicitadas en aquellos casos en que ésta sea necesaria.
c) En el caso de buques cuya primera venta de los productos que captura sea en fresco, y por lo tanto, obligatoria en lonja, el volumen de ventas que se obtenga de la suma de las notas de venta durante el año anterior al de la convocatoria, deberá ser superior al 50 % de la media obtenida para ese puerto base y por el tipo de flota según se establece en el artículo 15º de esta orden.
d) En el caso de buques para los que la primera venta de los productos que captura no sea obligada en
lonja, el buque debe disponer de la autorización para realizar dicha venta.
Documentos asociados
Boletín:
04/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 105
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
29/12/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
27/03/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 61
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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