Ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros, selectividad y rendimiento energético,cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca (FEP).- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S25328/14

Norma:

ORDEN de 28 de marzo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros, selectividad y rendimiento energético, al amparo del Reglamento (CE) 1198/2006, y establecer la convocatoria para el año 2014.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para los buques iguales o mayores de 12 m de eslora total, el porcentaje máximo de
contribución pública de las ayudas podrá ser igual o menor al 40 % del total de los gastos
elegibles, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Reglamento del FEP. En el caso de cambios de motor, el importe de la ayuda será como máximo un 20 % del gasto elegible.

Para los buques de menos de 12 m de eslora total, el porcentaje máximo de contribución pública de las ayudas podrá ser igual o menor al 60 % del total de los gastos elegibles de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Reglamento del FEP.

El importe de la inversión subvencionable será el que se obtenga de la valoración de las obras o inversiones con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes emitidos al amparo del convenio existente entre la Consellería del Medio Rural y del Mar y el Colegio de Ingenieros Navales y Oceánicos.

Serán desestimadas aquellas solicitudes en que el importe de la ayuda resultante de la inversión subvencionable sea inferior a 600 €. Igualmente no se procederá al pago de aquellas ayudas cuyo importe final a pagar sea inferior a esa cantidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los propietarios de buques pesqueros de la 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La modernización de la flota pesquera gallega mediante la financiación de inversiones a bordo de los buques pesqueros siempre que estas inversiones puedan servir para mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene, la calidad de los productos, el rendimiento energético y la selectividad, siempre que esto no aumente la capacidad pesquera de los buques, así como la sustitución de los motores, las artes de pesca y aquellas otras inversiones que reduzcan los descartes, el impacto de la pesca en el ecosistema marino y aquellos que protejan las capturas y las artes de los depredadores salvajes.

Requisitos:

a) El buque para el que se solicita la inversión tiene que tener cinco años o más, tener su
puerto base en la Comunidad Autónoma gallega y encontrarse inscrito en el Registro de Buques
Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Censo de flota pesquera operativa.

A los efectos de esta orden, para calcular la edad del buque se tomará como fecha de inicio la de entrada en servicio del citado buque y como fecha final el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente.

b) Tener la correspondiente resolución de autorización para realizar las inversiones solicitadas en aquellos casos en que esta sea necesaria.

Será necesaria la autorización para aquellas obras del buque que den lugar a la variación
de las características de manga, puntal, eslora total, eslora entre perpendiculares y material del casco, así como también para los cambios de motor propulsor o potencia auxiliar del buque, modificación de los tanques de combustible y cualquiera otra reforma que pueda afectar a la estabilidad o navegabilidad del buque.

c) En caso de buques cuya primera venta de los productos que captura sea en fresco y, por tanto, obligatoria en lonja, el volumen de ventas que se obtenga de la suma de las notas de venta durante el año anterior al de la convocatoria deberá ser superior al 50 % de la media obtenida para ese puerto base y por el tipo de flota según se establece en el artículo 15 de esta orden.

d) En el caso de buques para los que la primera venta de los productos que captura no sea obligatoria en lonja, el buque debe disponer de la autorización para realizar dicha venta.

2. Los beneficiarios de la ayuda deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 105
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento