Ayudas a las infraestructuras de Innovación Tecnológica.
Código de ayuda:
S15764/04Norma:
Orden 4823/2004, de 3 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/07/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar la construcción y/o equipamiento de infraestructuras que coadyuven a la modernización tecnológica, a la transferencia de tecnología y a la difusión de las nuevas tecnologías entre las empresas madrileñas.Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) cuando estén ubicadas en la Zona Objetivo 2 de la Unión Europea.
Serán funciones de los Centros de Servicios de Difusión Tecnológica, entre otras, las siguientes:
— Fomentar la transferencia a las empresas de los resultados de la investigación mediante la ubicación de “centros de investigación en nuevas tecnologías”.
— Dar servicios de apoyo a la innovación y a la competitividad a través del establecimiento de servicios de consultoría especializada, tanto en el ámbito de la gestión como en el desarrollo de los procesos industriales.
— Difundir el conocimiento en nuevas tecnologías mediante la creación de “áreas de demostración y asesoramiento”.
— Instalar centros integrados de servicios públicos a las empresas, tanto de la Comunidad de Madrid, del Ayuntamiento o de las asociaciones profesionales.
Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Estará en función de la financiación de las actuaciones por parte de la entidad solicitante de la ayuda y de otras entidades públicas o privadas:— Aportación mínima de la Entidad beneficiaria: 25 por 100 del coste total del proyecto.
— Subvención máxima: 75 por 100 del coste total del proyecto.
Por coste total del proyecto, a los efectos de la presente ayuda, se entenderá la valoración del suelo más la inversión subvencionable.
En todo caso, la cuantía de la subvención a conceder nunca podrá exceder del 100 por 100 de la inversión subvencionable y su límite máximo para cada proyecto será de tres millones de euros.
No obstante, en el caso de beneficiarios afectados por la “Norma de Mínimis” de la UE (Reglamento 69/2001 de la Comisión, de 12
de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado UE a las ayudas de Mínimis), el límite máximo de la ayuda será el que se recoge anteriormente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Locales, las entidades públicas y organismos intermedios.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones subvencionables se referirán a:— Centros de implantación de empresas: infraestructuras destinadas a la futura implantación de pequeñas y medianas empresas tecnológicas: Centros de empresas, minipolígonos, naves industriales y otras instalaciones destinadas a dichos fines.
El destino de estas infraestructuras será ofrecer espacios de trabajo a las pymes en régimen de prestación de servicios con precios públicos o de alquiler.
El equipamiento subvencionable será exclusivamente el de las zonas comunes.
— Centros de Servicios de Difusión Tecnológica: infraestructuras que incentiven el acceso de la empresa madrileña al conocimiento de las nuevas tecnologías y su aplicación en nuevos procesos de producción innovadores.
Estos centros estarán ubicados dentro de las áreas industriales o en su zona de influencia.
Tendrán la consideración de acciones subvencionables:
1. Proyectos técnicos, estudio de Seguridad y Salud y estudios preparatorios. Plan de viabilidad y plan de negocios.
2. Ejecución de obras y equipamiento correspondiente. Honorarios técnicos.
Quedan excluidas las inversiones realizadas, en los siguientes conceptos:
— Valoración del suelo.
— El beneficio industrial cuando la ejecución del proyecto se realice por el sistema de Administración directa o sea ejecutada por una Empresa Pública, Organismo Autónomo o Consorcio Público.
— Gastos de material fungible así como aquellos considerados suntuarios.
— Gastos corrientes de funcionamiento, remodelación o rehabilitación de infraestructuras existentes, salvo que se trate de remodelación para fines distintos y no subvencionados anteriormente.
— Honorarios técnicos de personal municipal no honorífico.
Requisitos:
1. Entidades Locales del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, así como sus Organismos Autónomos, Empresas Públicasy Consorcios Públicos constituidos de acuerdo con la legislación vigente, dedicados al fomento del desarrollo económico y el empleo en su municipio.
2. Entidades Públicas que presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.
3. En el caso de organismos intermedios tendrán dicha consideración aquellas organizaciones públicas, semipúblicas o privadas,
cualesquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia que, sin ánimo de lucro y con carácter habitual, presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de programas comunes de asistencia o la oferta de servicios que contribuyan a la promoción o mejora de la gestión de las pymes.
4. No podrán ser subvencionadas por este programa de ayudas las entidades pertenecientes a alguno de los sectores que se relacionan a continuación, por estar las ayudas recogidas en la presente Orden acogidas a la denominada “Norma de Mínimis” de la UE (Reglamento 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado UE
a las ayudas de Mínimis): Transportes, producción y transformación y/o comercialización de productos agroalimentarios (productos del Anexo I del Tratado de la UE), acuicultura, pesca, productos CECA, ayudas a las actividades relacionadas con la exportación y ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.
5. En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, deberá haberse acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.
6. Los beneficiarios deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social; o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación.
7. Las circunstancias anteriores deberán ser acreditables dentro del período subvencionable.
Documentos asociados
Boletín:
08/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 135
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 135
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
08/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 135
Documento: Solicitud y Anexos Descargar Documento
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Documento: Solicitud y Anexos Descargar Documento
Boletín:
08/11/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 266
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 266
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Boletín:
17/12/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 300
Documento: Anulación Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 300
Documento: Anulación Convocatoria 2005 Descargar Documento