Ayudas a las infraestructuras agrarias y prevención de catástrofes climatológicas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007/2013, y se efectúa su convocatoria para el 2010.

Código de ayuda:

S04900/10

Norma:

Orden de 26 de enero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las infraestructuras agrarias, así como las ayudas para la prevención de los efectos de las catástrofes climatológicas sobre las infraestructuras agrarias, procediéndose a su convocatoria para este año 2010.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas que se concedan por la Consejería de Agricultura y Pesca, al amparo de esta Orden, no sobrepasarán el 100% de la inversión subvencionable definida en los artículos 5 y 6, salvo los gastos de la redacción del proyecto y dirección de las obras, hasta el límite del 8% del presupuesto de ejecución material del proyecto, que podrán ser subvencionados como máximo en un 50%.

2. Las ayudas estarán limitadas a 250.000 euros por entidad beneficiaria. En el caso de Entidades Locales Supramunicipales, la limitación se aplicará a cada uno de los municipios en los que intervenga.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales de Andalucía que realicen las actuaciones previstas en esta Orden en su ámbito competencial, tanto material como territorial, o sobre bienes de su titularidad. Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes con ámbito de actuación en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, cuando realicen actuaciones encaminadas a la mejora de los caminos de acceso a sus explotaciones, dentro de su zona regable.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Respecto a las acciones incluidas en la medida 125 (Infraestructuras relacionadas con el desarrollo y adaptación de la agricultura y la silvicultura):

a) En las actuaciones de mejora de caminos rurales de acceso a las explotaciones y de comunicación se considerarán subvencionables las obras de construcción o mejora de aquellos.

b) En las actuaciones de mejora de las infraestructuras de apoyo a la producción agraria, podrán ser subvencionadas aquellas infraestructuras y equipamientos públicos complementarios que, no teniendo carácter directamente productivo, se encuentran expresamente vinculados a las actividades agrarias. En ningún caso se consideraran subvencionables las actuaciones de electrificación.

2. Para las ayudas cuya finalidad sea la prevención de los efectos de las catástrofes climatológicas sobre las infraestructuras rurales, incluidas en la medida 126, podrán subvencionarse exclusivamente las siguientes actuaciones:

- Las inversiones destinadas a la corrección de los sistemas de drenaje y desagüe en infraestructuras distintas de los caminos rurales.

- Las inversiones en sistemas complementarios de suministro de agua al sector agrícola y ganadero, excluyéndose las ayudas a las explotaciones individuales.

Requisitos:

1. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades enumeradas en el artículo anterior, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, o de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley 3/2005, de 8
de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta de Andalucía, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la General de Subvenciones o la Ley Tributaria.

i) No haber justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Documentos asociados

Boletín: 29/01/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 19
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/03/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 44
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 08/04/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 67
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