Ayudas a las industrias de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios, alimentarios y forestales y a las inversiones para la mejora de la calidad gastronómica (Programa Lehiatu Inversión).

Código de ayuda:

S22255/26

Norma:

ORDEN de 9 de junio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de septiembre de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios, alimentarios y forestales y a la promoción de la calidad gastronómica (Programa Lehiatu Inversión) y su convocatoria para el ejercicio 2026.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Capítulos II, IV y V

Hasta el 65 % de la inversión subvencionable para microempresas.
Hasta el 50 % para pequeñas y medianas empresas.
Hasta el 25 % para grandes empresas (Capítulo II).

Capítulo III (forestal)

Hasta el 40 % de la inversión subvencionable.

Capítulo VI (gastronomía)

Nuevos proyectos gastronómicos: hasta 40 %, máximo 50.000 €.
Consolidación de la excelencia: hasta 40 %, máximo 80.000 €.
Integración vertical: hasta 40 %, máximo 50.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas privadas.
Agricultores y agrupaciones de agricultores.
Cooperativas agrarias.
Empresas agroalimentarias.
Empresas de primera transformación forestal.
Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME).
Empresas gastronómicas y de restauración para la línea Gastrobikain.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Inversiones para transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas.
Inversiones para transformación y comercialización de productos forestales.
Inversiones en alimentos ecológicos.
Inversiones para nuevos productos agrarios o alimentarios y valorización de subproductos agrarios.
Proyectos para mejora de la calidad gastronómica.
Construcción, ampliación, modernización y rehabilitación de instalaciones.
Adquisición de maquinaria y equipamiento.
Instalaciones técnicas industriales.
Automatización de procesos.
Mejoras de calidad, trazabilidad y certificaciones.
Inversiones ambientales, eficiencia energética, ahorro de agua y aprovechamiento de residuos.
Comercialización, puntos de venta, exposición y degustación.
Nuevos proyectos gastronómicos, excelencia gastronómica e integración vertical.

Requisitos:

a) Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que antes del pago final de la subvención y salvo excepciones derivadas de la aplicación del artículo 2 del Decreto 63/2024, de 21 de mayo, sobre el régimen de declaración responsable de las industrias agrarias y alimentarias y la organización y funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA), los establecimientos donde se hayan realizado las inversiones estén inscritos en dicho Registro. En todo caso, todos los proyectos de inversión deben contar con licencia de actividad y registro sanitario con carácter previo al pago final de la ayuda.

c) Que las operaciones de inversión no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud, con la finalidad que la ayuda tenga un efecto incentivador, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Se considerarán exceptuados de este requisito los honorarios del proyecto de obra.

d) Que las empresas tengan viabilidad económica y perspectivas razonables de mercado para sus productos. Para las empresas de nueva creación o de puesta en el mercado de productos innovadores se analizarán los datos que figuren en las Cuentas Anuales Previsionales.

e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

f) Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración ambiental de Euskadi. Los proyectos de inversión irán precedidos, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como de las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

g) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

h) Cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, deberá cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal y como se recoge en el Anexo IV.

i) No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Documentos asociados

Boletín: 14/08/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 154
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento