Ayudas a las federaciones deportivas españolas, para gastos de sedes en España y/o presidentes españoles de federaciones deportivas mundiales y europeas, para asistencia de miembros españoles de sus comités ejecutivos a las reuniones de los mismos, y para gastos de promoción de su candidatura o reelección.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S17037/15

Norma:

Resolución de 31 de marzo de 2015. Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre. Resolución de 18 de abril de 2016.

Plazo de Solicitud:

Consultar según tipo de ayuda.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto contribuir a incrementar el número y la influencia, de directivos españoles en Federaciones deportivas de ámbito Mundial y Europeo y la permanencia en España de sedes de Federaciones Deportivas Europeas e Internacionales y su promoción. Igualmente promueve la participación de directivos españoles de FFDDEE en Comités Ejecutivos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Federaciones Deportivas Españolas (FFDDEE), que cumplan con los requisitos mencionados en el apartado Cuarto de dicha convocatoria y presenten proyectos que se acojan a las finalidades enunciadas en la Convocatoria (punto primero de la misma).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales y europeas cuando su presidente sea español.

Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales y europeas cuando la sede esté en España.

Participación de directivos españoles en reuniones de Comités Ejecutivos de Organismos Deportivos Internacionales a las que hayan sido convocados en su condición de miembros de dichos Comités Ejecutivos.

Se concederán ayudas para Proyectos que tengan por objeto la promoción de candidaturas a nuevos cargos o la reelección de directivos españoles en los Órganos de Gobierno de las Federaciones Internacionales y Europeas o que tengan por objeto la ubicación en España de las Sedes de las Federaciones Internacionales y europeas.

Requisitos:

1. Su ámbito ordinario de actividad debe abarcar alguna de las modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas, integradas en las FFEE, que se indican como subvencionables en el Catálogo, incluido como anexo VI de la presente convocatoria.

2. Contar como mínimo con uno de los siguientes requisitos: tres mujeres dentro de la Junta Directiva o un 33 % de representación femenina en la misma –si una Federación carece de dicho órgano de representación, este mismo requisito deberá cumplirse en la Comisión Delegada u órgano similar–.

3. Disponer de un Protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso y abuso sexual aprobado en Junta Directiva u órgano asimilado y dar cumplimiento al mismo. Dicho Protocolo deberá estar visible en su página web así como remitido a sus Federaciones Autonómicas para su difusión.

4. Disponer de una Comisión Mujer y Deporte y/o designación de un responsable de las actuaciones relativas a Mujer y Deporte de la Federación.

5. Desarrollo de un espacio específico de Mujer y Deporte en la web federativa.

6. Adhesión al Manifiesto por la Igualdad y la Participación de la Mujer en el Deporte del CSD.

7. Adhesión a la Declaración de Brighton para promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos del deporte.

8. Cumplir con las obligaciones recogidas la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

9. Atenerse en su funcionamiento a los Principios de Buen Gobierno en el deporte que, a instancia del Consejo de Europa, aprobaron los ministros europeos responsables de deportes, en su 10.ª Conferencia celebrada en Budapest el 14 y 15 de octubre de 2004.

Dichos principios comportan: primero, el funcionamiento de estructuras democráticas y de
órganos de gobierno electos mediante procedimientos electorales claros y abiertos; segundo, una organización y gestión profesionales, reguladas por un código ético adecuado, así como procedimientos a seguir para gestionar conflictos de intereses; y tercero, rendición de cuentas detallada de cómo se ha gastado y a qué se han destinado las subvenciones recibidas, trasparencia en la toma de decisiones y en cuantas operaciones financieras se lleven a cabo.

A tal efecto, las FFEE estarán obligadas a cumplir como mínimo el Código de Buen Gobierno del Consejo Superior de Deportes.

10. Cumplir lo dispuesto en la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) 1979 (ratificada por España en 1983), así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

11. Cumplir y dotar de efecto lo contemplado en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

12. Encontrarse al corriente con el CSD en la amortización de préstamos anteriores y pago de los intereses respectivos, según el apartado b) de la Disposición adicional segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

13. En su caso, dar cumplimiento al Plan de viabilidad y las actualizaciones necesarias del mismo, cuya propuesta les haya sido requerida por el CSD a causa de su situación económico-financiera. Cualquier cambio deberá ser autorizado con carácter previo y de forma expresa por el CSD. Anualmente se actualizará el Plan de Viabilidad con las variaciones aprobadas.

14. Ausencia de percepción por parte de su Presidente de retribución alguna a cargo de su Federación o, en caso de percibirla, no mantenga más relación remunerada con la Federación que la inherente a su cargo como Presidente de la misma.

15. En el caso de disponer de una Fundación asociada, la Federación deberá remitir al CSD sus cuentas anuales de cada ejercicio siendo su situación económicofinanciera especialmente analizada en el Plan Anual de Auditorías del CSD.

16. Mantener permanentemente publicados y actualizados, en las páginas principales de su sitio web, sus estatutos, reglamentos, organigrama, acuerdos de reuniones y normativas de ayudas.

Además, el citado organigrama federativo deberá recoger las funciones de cada uno sus miembros.

17. Realizar ofertas de sedes de eventos deportivos en España a la FEMP a través de la Plataforma de eventos deportivos que existe dentro de la aplicación de calendario deportivo.

18. La candidatura a Presidente o miembro del Comité ejecutivo, o la ubicación de la sede en España ha de contar con el respaldo de la correspondiente Federación Española.

19. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

20. Cuando la Federación Española solicite subvención para sedes, por estar la misma ubicada en España, la Federación Internacional o Europea, deberá figurar inscrita o haber solicitado su inscripción, en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, b) de Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio de modificación parcial del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

21. No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las Federaciones Deportivas Españolas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quedarán sujetas a las obligaciones que figuran en el artículo 14 y concordantes de la misma Ley y en la base Decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (CSD).

Asimismo, de conformidad con la base Decimotercera de la mencionada Orden de bases, esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario de la subvención (Federación Española) y el beneficiado último (persona en quien reporta la subvención) está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien las actividades subvencionadas, mediante un documento formal y jurídicamente trascendente de las mismas, o en su caso, presentar declaración expresa de no haberlas recibido.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 301
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/04/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/04/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 104
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 30/04/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 104
Documento: Convocatoria 2016 (Completa) Descargar Documento