Ayudas a las familias donde se producen partos o adopciones múltiples, para la adquisición de productos de higiene (pañales) y alimentación para recién nacidos, para los años 2005 a 2008.

Código de ayuda:

S16137/05

Norma:

Resolución de 8 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Dentro de los 6 meses posteriores al parto, sentencia o resolución firme, o adopción.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas para adquirir productos de higiene (pañales) y alimentación propios de recién nacidos, a familias residentes en las Islas Baleares, en el seno de las cuales se produzca un parto múltiple o una adopción de dos o más niños y que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 de esta Resolución.

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras de subvenciones establecidas en la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, modificada por Orden de 8 de marzo de 2005.

Tienen la consideración de partos múltiples aquellos en los cuales nazcan dos o más hijos en el mismo parto, y son adopciones múltiples los casos de adopciones de dos o más niños procedentes de un único procedimiento de adopción, una vez que haya sentencia firme.
Se consideran equiparados a las adopciones múltiples, los acogimientos familiares permanentes o preadoptivos de dos o más niños simultáneamente.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Presidencia y Deportes (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda por familia es de 100 euros mensuales durante un año en el caso de nacimiento o adopción de dos niños, o de 150 euros mensuales durante un año en caso de nacimiento de tres o más niños, hasta un máximo de 1.200 euros y 1.800 euros anuales respectivamente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los padres, madres o tutores pertenecientes a familias, unidades de convivencia y las familias monoparentales, residentes en las Islas Baleares, que la soliciten y que cumplan los requisitos que se especifican.

Requisitos:

a) Formar parte de una familia, unidad de convivencia o familia monoparental en el seno de la cual se produzca un parto múltiple o una adopción de dos o más niños.
b) Tener una renta bruta anual inferior a 45.000 euros de la unidad económica de convivencia.
c) Acreditar la residencia legal en las Islas Baleares con una antigüedad de al menos los tres años anteriores a la fecha de la solicitud.
En el supuesto de personas extranjeras, cuando proceda, han de acreditar que durante el periodo mencionado han residido legalmente en la Islas Baleares.
d) Realizar la solicitud, como máximo, dentro de los seis meses posteriores al parto o a la sentencia o resolución firme de acogimiento o adopción.
e) En los supuestos de acogimiento o adopción, ninguno de los menores podrá superar los dos años de edad en el momento de realizar la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 57
Documento: Bases y Convocatoria 2005-2008 Descargar Documento