Ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina.
Código de ayuda:
S08619/26Norma:
Resolución 552/2026, de 17 de marzo. Orden AGM/17/2024, de 2 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 8 de abril de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas a las explotaciones ganaderas afectadas por tuberculosis bovina, con la finalidad de compensar su pérdida de rentabilidad y paliar de esta manera las dificultades que vienen experimentando estas explotaciones, contribuyendo a restablecer su viabilidad.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
La RiojaConvoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para las explotaciones de vacuno: 30 euros por hembra de más de 12 meses que conste en el Sistema de Trazabilidad Animal (SITRAN) a 1 de enero del año de la convocatoria.b) Para las explotaciones de caprino: 3 euros por hembra que conste en el Sistema de Trazabilidad Animal (SITRAN) a 1 de enero del año de la convocatoria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Serán beneficiarios de la presente ayuda los titulares de las explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan los siguientes requisitos:a) Tener el domicilio fiscal en La Rioja.
b) Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA) a fecha de publicación de la presente orden, y que cumplan las siguientes condiciones:
1o. Inscritas con clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne, leche, mixta o tipo pasto, con un censo mayor de cero en el momento de la solicitud.
2o. Que hayan resultado damnificadas con al menos un resultado positivo por tuberculosis bovina entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
3o. Que cumplan con lo estipulado en el Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina.
2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Actividades relacionadas.Requisitos:
1. Tener el domicilio fiscal en La Rioja.2. Estar inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA) cumpliendo las siguientes condiciones:
Inscritas con clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne, leche, mixta o tipo pasto, con un censo mayor de cero en el momento de la solicitud.
Que hayan resultado damnificadas con al menos un resultado positivo por tuberculosis bovina entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Que cumplan con lo estipulado en el Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis bovina.
Documentos asociados
Boletín:
00/00/0000
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
05/04/2024
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
23/03/2026
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 56
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
