Ayudas a las explotaciones en proceso de reestructuracion como consecuencia de la reforma de la Organizacion Comun de Mercados del sector del tabaco.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S40373/11

Norma:

ORDEN de 27 de julio de 2011. Orden de 4 de enero de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las explotaciones tabaqueras en proceso de reestructuración, afectadas por la reforma de su Organización Común de Mercados.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda para la puesta en marcha del plan empresarial, podrá alcanzar el 100% de la valoración económica del plan empresarial a la que hace referencia el artículo 8.3 de esta Orden, sin que en ningún caso se supere la cantidad de 9000 euros por explotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Los agricultores definidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 73/2009, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, que reúnan los requisitos establecidos.

2. Podrán acceder también a la condición de beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden aquellos agricultores que hubieran adquirido una explotación, cuyo titular fuera un agricultor de los definidos en el apartado 1 anterior.

3. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado
único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La puesta en marcha de un plan empresarial que se ajuste a lo establecido en el artículo 6 de esta
Orden.

Requisitos:

a) Hayan sido perceptores de la ayuda recogida en el Capítulo 10 quater del Reglamento (CE) 1782/2003 en la Solicitud Única de 2009.

b) Hayan sido perceptores de la ayuda al tabaco recogida en el Reglamento (CE) núm. 73/2009 en la Solicitud Única de 2010 y que con motivo de la reforma de la Organización Común de Mercados del Tabaco, introducida por el Reglamento (CE) núm. 864/2004, hayan visto reducidos sus pagos directos en 2010, percibidos en virtud del Reglamento (CE) núm. 73/2009, una vez modulados, en más de un 25%, con
respecto a los percibidos en el año 2009 en virtud Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

c) Para los que mantengan su actividad agraria ligada al cultivo del tabaco, que durante la duración del plan empresarial previsto en el artículo 6, soliciten la ayuda contemplada en el Programa Nacional de Fomento de la Calidad del Tabaco por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) núm. 73/2009.

No obstante lo anterior, para los que inicien el plan antes del 31 de diciembre de 2011, no se exigirá este requisito para dicha anualidad.

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 152
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 28/09/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 191
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 11/01/2013
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 8
Documento: Modificación Descargar Documento