Ayudas a las explotaciones agrarias de regadío para la implantación de sistemas que mejoren la eficiencia de riego y de secano para la puesta en riego, mediante sistemas que propicien la economía del agua, con destino al cultivo del olivar, viñedo, frutales y hortícolas, cuyos titulares reúnan la condición de agricultor a título principal.

Código de ayuda:

S33282/06

Norma:

DECRETO 158/2006, de 6 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de actuación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a las explotaciones agrarias cuyos titulares reúnan la condición de agricultor a título principal:

a) De regadío para la realización de obras, instalaciones y establecimiento de métodos de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua y permitan el ahorro de ésta y/o de energía.

b) De secano para el fomento de puesta en regadío con sistemas que propicien la economía del agua y que se apliquen a los cultivos de olivar, viñedo, frutales y hortícolas.

En las transformaciones de secano en regadío del olivar serán excluidas de la concesión de ayudas las nuevas plantaciones que no sean sustitutivas de otras ya existentes y en el viñedo las plantaciones no regularizadas o sin derecho de plantación.

Tampoco serán objeto de ayuda las inversiones para el riego del viñedo que suponga un aumento de producción en el marco de la OCM, de acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 1493/1999. Por lo tanto el propietario deberá comprometerse a no incrementar la producción mediante el riego del viñedo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiario aquellas personas físicas jurídicas, que cumplan con los requisitos de Agricultor a Título Principal, tengan domicilio social y fiscal en Extremadura, y además concurran en ellos las siguientes circunstancias:

– Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la solicitud esté inscrita en los correspondientes Registros de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente con las parcelas objeto de la solicitud.

– Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se entenderán gastos subvencionables, los destinados a las siguientes obras o mejoras:

1. Explotaciones de Regadío: Podrán ser objeto de ayuda las inversiones que conlleven, a juicio de la Administración Autonómica, un ahorro significativo de agua y/o de energía y que se destinen a las actuaciones que se indican a continuación:

a) Obras e instalaciones de mejora en la captación de aguas.
b) Obras e instalaciones de regulación de agua.
c) Establecimiento de nuevos métodos de riego.
d) Sistematización y automatización de riegos.
e) Obras e instalaciones complementarias de control, regulación, impulsión, filtrado, fertirrigación, electrificación y automatización, tanto para la introducción de nuevos métodos de riego como para la mejora de los existentes.
f) Construcción de albergues y protección de las obras e instalaciones de los apartados anteriores.

2. Transformación de secano a regadío: Podrán ser objeto de ayuda solamente las transformaciones en regadío que vayan dirigidas al cultivo de olivar, viñedo, frutales y hortícolas, previa solicitud de Concesión o Aprovechamiento de Aguas a la Confederación Hidrográfica correspondiente, siempre que se refiera a los
siguientes tipos de inversión:

a) Obras e instalaciones de captación de aguas superficiales o subterráneas.
b) Obras e instalaciones de regulación de agua.
c) Establecimiento de sistemas de riego que propicien el ahorro del agua (aspersión, microaspersión, goteo, exudación u otros similares).
d) Obras e instalaciones complementarias de control, regulación, impulsión, filtrado, fertirrigación, electrificación y automatización.
e) Construcción de albergues y protección de las obras e instalaciones de los apartados anteriores.

Requisitos:

– No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano
que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la orden de convocatoria.
– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
– Acreditar la viabilidad de la explotación futura y la viabilidad económica de la inversión.

Documentos asociados

Boletín: 12/09/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 107
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento