Ayudas a las explotaciones agrarias de regadío para la implantación de sistemas que mejoren la eficiencia de riego y de secano para la puesta en riego, mediante sistemas que propicien la economía del agua, con destino al cultivo de olivar, frutales y hortícolas, cuyos titulares no reúnan la condición de agricultor a título principal.

Código de ayuda:

S47300/05

Norma:

ORDEN de 14 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un régimen de ayudas a las explotaciones agrarias de regadío para la implantación de sistemas que mejoren la eficiencia de riego y de secano para la puesta en riego, mediante sistemas que propicien la economía del agua, con destino al cultivo de olivar, frutales y hortícolas; cuyos titulares no reúnan la condición de agricultor a título principal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable será de:

1) Inversiones con carácter de mejora territorial:
– 37,50% si la finca se encuentra en zona desfavorecida.
– 30,00% si la finca no se encuentra en zona desfavorecida.

2) Inversiones que no tienen carácter de mejora territorial:
– El 75% de los porcentajes indicados en el punto anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Aquellas personas físicas o jurídicas, que tengan domicilio social y fiscal en Extremadura, y además concurran en ellos las siguientes circunstancias:
– Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la solicitud estén inscritas en los correspondientes registros de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente con las parcelas objeto de la solicitud.
– Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias de Extremadura.
– No hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
– Acreditar la viabilidad de la explotación futura y la viabilidad económica de la inversión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas consistirán en una subvención de capital.

INVERSIONES AUXILIARES

1. Explotaciones de Regadío:
Podrán ser objeto de ayuda las inversiones que conlleven, a juicio de la Administración Autonómica,
un ahorro significativo de agua y/o de energía y que se destinen a las actuaciones que se indican a continuación:
l) Obras e instalaciones de mejora en la captación de aguas.
2) Obras e instalaciones de regulación de agua.
3) Establecimiento de nuevos métodos de riego.
4) Sistematización y automatización de riegos.
5) Obras e instalaciones complementarias de control, regulación, impulsión, filtrado, fertirrigación, electrificación y automatización, tanto para la introducción de nuevos métodos de riego como para la mejora de los existentes.
6) Construcciones de albergue y protección de las obras e instalaciones de los apartados anteriores.

2. Transformación de secano a regadío:
Podrán ser objeto de ayuda solamente las transformaciones en regadío que vayan dirigidas al cultivo de olivar, frutales y hortícolas, previa solicitud de Concesión o Aprovechamiento de Aguas a la Confederación Hidrográfica correspondiente, siempre que se refiera a los siguientes tipos de inversión:
1) Obras e instalaciones de captación de aguas superficiales o subterráneas.
2) Obras e instalaciones de regulación de agua.
3) Establecimiento de sistemas de riego que propicien el ahorro del agua (aspersión, microaspersión, goteo, exudación u otros similares).
4) Obras e instalaciones complementarias de control, regulación, impulsión, filtrado, fertirrigación, electrificación y automatización.
5) Construcciones de albergue y protección de las obras e instalaciones de los apartados anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 68
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/09/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 111
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 20/10/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 122
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento