Ayudas a las explotaciones agrarias de regadío.
Código de ayuda:
S33873/05Norma:
Decreto 139/2005, de 7 de junio. ORDEN de 30 de noviembre de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/12/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y normas de actuación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a las explotaciones agrarias cuyos titulares no reúnan la condición de Agricultor a título principal:a) De regadío para la realización de obras, instalaciones y establecimiento de métodos de riego que mejoren la eficiencia en el
uso del agua y permitan el ahorro de ésta y/o de energía.
b) De secano para el fomento de puesta en regadío con sistemas que propicien la economía del agua y que se apliquen a los cultivos de olivar, frutales y hortícolas.
Se podrán restringir en la correspondiente convocatoria las variedades a transformar en regadío.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, que sin tener la condición de Agricultor a Título Principal, tengan domicilio social y fiscal en Extremadura, y además concurran en ellos las siguientes circunstancias:– Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la solicitud estén inscritas en los correspondientes Registros de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente con las parcelas objeto de la solicitud.
– Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias de Extremadura.
– No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la orden de convocatoria.
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
Este último se comprobará de oficio previa autorización expresa del interesado.
Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se
aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
– Acreditar la viabilidad de la explotación futura y la viabilidad económica de la inversión.
Se entenderá que una explotación es viable y, por tanto, potencialmente objeto de ayuda, cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20% de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
De igual modo las ayudas sólo serán otorgadas cuando la inversión prevista garantice una viabilidad técnica y económica suficiente, a juicio de la Adminýstración Autonómica.
Las explotaciones que pretendan mejorar la eficiencia del riego habrán de tener inscritas como de regadío en el Registro de
Explotaciones, las superficies objeto de ayuda en la fecha de presentación de la solicitud.
Cuando se trate de inversiones que afecten a explotaciones de miembros de una Organización de Productores de Frutas y
Hortalizas, promovidas y financiadas con fondos de la misma, para las que exista una contribución económica específica de los miembros que se beneficien de la acción, las inversiones únicamente podrán acogerse a las ayudas contempladas en el marco de los fondos operativos de la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas.
Sin embargo, cuando se trate de inversiones de carácter individual de agricultores miembros de una Organización de Productores
de Frutas y Hortalizas, que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor, las ayudas se concederán exclusivamente conforme a lo previsto en el presente Decreto.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.- Obras e instalaciones de mejora en la captación de aguas.2.- Obras e instalaciones de regulación de agua.
3.- Establecimiento de nuevos métodos de riego.
4.- Sistematización y automatización de riegos.
5.- Obras e instalaciones complementarias de control, impulsión, filtrado, fertirrigación, electrificación y automatización, tanto para la introducción de nuevos métodos de riego como para la mejora de los existentes.
6.- Construcciones de albergue y protección de las obras e instalaciones de los apartados anteriores.
Documentos asociados
Boletín:
14/06/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 68
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 68
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
12/12/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 145
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 145
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento