Ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia y se convocan para los años 2016-2017.

Código de ayuda:

S52473/15

Norma:

ORDEN de 21 de diciembre de 2015. Real Decreto 81/2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de enero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para la realización de las actuaciones sanitarias establecidas en el anexo IV de la presente orden, y efectuar la convocatoria para las anualidades 2016-2017, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 81/2015.

La finalidad de estas ayudas es la mejora del status sanitario de las explotaciones ganaderas gallegas mediante la ejecución de programas zoosanitarios comunes y obligatorios para la prevención y control de enfermedades de los animales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades asociativas agrarias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar oficialmente reconocidas como ADSG y, por lo tanto, inscritas en el registro de ADSG de Galicia antes de la finalización del plazo de solicitud establecido en la presente orden, y que mantengan las condiciones del reconocimiento a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda.

Quedan excluidas de la condición de beneficiarias las ADSG formadas exclusivamente por cebaderos de ganado vacuno.

b) Comprometerse en la ejecución de un programa sanitario común que incluirá como mínimo el programa sanitario marco obligatorio establecido en el anexo IV de esta orden.

c) Estar integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que dichas explotaciones tengan la condición de pymes (pequeñas y medianas empresas) de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mecado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Las explotaciones que integren las agrupaciones deberán estar inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas, de acuerdo con el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

d) Estar al día de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables los derivados de la contratación de los servicios técnicos veterinarios o de la remuneración del personal veterinario responsable de las agrupaciones para la realización de las actuaciones sanitarias establecidas en los programas sanitarios marco recogidos en el anexo IV.

Podrá subvencionarse la contratación o remuneración de más de una persona veterinaria responsable por ADSG.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 50
Documento: Real Decreto 81/2015 Descargar Documento
Boletín: 29/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: Bases y Convocatoria 2016/2017 Descargar Documento