Ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia y se convocan para el año 2015-2016.

Código de ayuda:

S18691/15

Norma:

ORDEN de 7 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/05/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para la realización de las actuaciones sanitarias establecidas en el anexo IV de la presente orden, y efectuar la convocatoria para las anualidades 2015 y 2016.

La finalidad de estas ayudas es la mejora del status sanitario de las explotaciones ganaderas gallegas mediante la ejecución de programas zoosanitarios comunes y obligatorios para la prevención y control de enfermedades de los animales.

Los programas de planificación zoosanitaria comenzarán en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas y terminarán el 28 de febrero de 2016, y deberán incluir como mínimo los programas sanitarios marco obligatorios establecidos en el anexo IV.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo 14 de la Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las entidades asociativas agrarias que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar oficialmente reconocidas como ADSG y, por lo tanto, inscritas en el registro de ADSG de Galicia antes de la finalización del plazo de solicitud establecido en la presente orden, y que mantengan las condiciones del reconocimiento a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda.

Quedan excluidas de la condición de beneficiarias las ADSG formadas exclusivamente por cebaderos de ganado vacuno.

b) Comprometerse en la ejecución de un programa sanitario común que incluirá como mínimo el Programa sanitario marco obligatorio establecido en el anexo IV de esta orden.

c) Estar integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que dichas explotaciones tengan la condición de pymes (pequeñas y medianas empresas) de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorias de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mecado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las explotaciones que integren las agrupaciones deberán estar inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas, de acuerdo con el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

d) Estar al día de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras y Convocatorias 2015 y 2016 Descargar Documento