Ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia y se convocan para el año 2010.

Código de ayuda:

S69855/09

Norma:

Orden de 6 de noviembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas a la realización de programas de planificación zoosanitaria por las entidades reconocidas por la Consellería del Medio Rural como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG), y convocar estas ayudas para el año 2010, en concurrencia competitiva. Los programas de planificación zoosanitaria deberán incluir, como mínimo, los programas sanitarios marco obligatorios establecidos en el anexo VII.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo 8 de la presente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las entidades asociativas agrarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinan a subvencionar, por una parte, los gastos de contratación de técnicos veterinarios
y, por otra parte, los gastos de adquisición de medios materiales.

Requisitos:

1. Estar reconocidas como ADSG y, por lo tanto, inscritas en el registro de ADSG de Galicia antes de la finalización del plazo de solicitud establecido en la presente orden, y que mantengan las condiciones del
reconocimiento a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda.

2. Comprometerse en la ejecución de un programa sanitario común que incluirá como mínimo el programa
sanitario marco obligatorio establecido en el anexo VII de la presente orden, pudiendo además disponer
de un programa sanitario adicional que deberá estar aprobado por la Dirección General de Producción
Agropecuaria.

3. Cumplir lo establecido en anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la comisión, de 6 de agosto de
2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como cumplir el resto
de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 11/11/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 221
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento