Ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia, Convocatoria para el año 2008.
Código de ayuda:
S75546/07Norma:
Orden de 18 de diciembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/01/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto regular las ayudas a la realización de programas de planificación zoosanitaria por las entidades reconocidas por la Consellería del Medio Rural como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) y convocar estas ayudas para el año 2008, en concurrencia competitiva con prorrateo. Los programas de planificación zoosanitaria deberán incluir como mínimo los programas sanitarios marco obligatorios establecidos en el anexo IV.La finalidad de estas ayudas y la mejora del status sanitario de las explotaciones ganaderas gallegas
mediante la ejecución de unos programas sanitarios facultativos comunes para la prevención y control de
enfermedades de los animales. La realización de los programas sanitarios conlleva unos gastos adicionales para las agrupaciones de ganaderos que deben contratar veterinarios que supervisen los programas y adquirir otros medios necesarios para llevarlos a cabo.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar Artículo 8º.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades asociativas agrarias que cumplan los siguientesrequisitos:
Estar reconocidas como ADSG y, por lo tanto, incritas en el registro de ADSG de Galicia antes de la
finalización del plazo de solicitud establecido en la presente orden, y que mantengan las condiciones del
reconocimiento a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda.
Comprometerse en la ejecución de un programa sanitario común que incluirá como mínimo el Programa
Sanitario Marco obligatorio establecido en el anexo IV de la presente orden, pudiendo además disponer
de un programa sanitario adicional que deberá estar aprobado por la Dirección General de Producción,
Industrias y Calidad Agroalimentaria.
Cumplir lo establecido en anexo I de Reglamento 364/ 2004, de la Comisión, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas se destinan a subvencionar, por una parte, los gastos de contratación de técnicos veterinariosy, por otra parte, los gastos de adquisición de medios materiales.
Documentos asociados
Boletín:
24/12/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento