Ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia.- Convocatoria 2012/13.
Código de ayuda:
S11191/12Norma:
ORDEN de 29 marzo de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/05/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las ayudas a la realización de programas de planificación zoosanitaria por las entidades reconocidas por la Consellería del Medio Rural y del Mar como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG), y convocar estas ayudas para las anualidades 2012/2013, en concurrencia competitiva.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar según tipo de actuación.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades asociativas agrarias que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ejecución de unos programas sanitarios facultativos comunes para la prevención y control de enfermedades de los animales.Requisitos:
1. Estar reconocidas como ADSG y, por lo tanto, incritas en el registro de ADSG de Galicia antes de la finalización del plazo de solicitud establecido en la presente orden, y que mantengan las condiciones del reconocimiento a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda.2. Comprometerse en la ejecución de un programa sanitario común que incluirá, como mínimo, el programa sanitario marco obligatorio establecido en el anexo VI de la presente orden, pudiendo, además, disponer de un programa sanitario adicional que deberá estar aprobado por la Dirección General de Producción Agropecuaria.
3. Cumplir con lo establecido en anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
04/04/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 66
Documento: Bases y Convocatoria 2012/13. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 66
Documento: Bases y Convocatoria 2012/13. Descargar Documento