Ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia.- Convocatoria 2011.- Modificación.- Ampliación dotación.

Código de ayuda:

S63055/10

Norma:

Orden de 23 de noviembre de 2010. Orden de 13 de abril de 2011. ORDEN de 19 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La mejora del status sanitario de las explotaciones ganaderas gallegas mediante la ejecución de unos programas sanitarios facultativos comunes para la prevención y control de enfermedades de los animales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los porcentajes estipulados serán de hasta el 50% de la remuneración de personal facultativo veterinario
responsable del programa sanitario sin exclusividad, que podrá alcanzar el 90% si acredita dedicación
exclusiva al programa y de hasta el 50% en el caso de la contratación de los servicios técnicos veterinarios
(empresa). Estos porcentajes máximos de ayudas se alcanzarán en el caso de no superar las limitaciones establecidas en los apartados 8.1.2 y 8.1.3 y si hay disponibilidad presupuestaria.

Se subvenciona, como mínimo, la contratación de servicios técnicos o la remuneración de personal
facultativo para un veterinario responsable por ADSG. Se podrá subvencinar la contratación o remuneración de más de un veterinario responsable por ADSG.

En todo caso, se establece el límite máximo de 34.000,00 euros de gasto subvencionable por cada veterinario que trabaje en programas sanitarios de ADSG.

En lo que respecta a la subvención a los otros gastos de los programas sanitarios de las ADSG, serán
subvencionables los gastos de adquisición de los siguientes materiales y hasta los porcentajes que se
indican en los apartados 1) y 2), y siempre que no superen las limitaciones en función de las UGM.

1) Productos de subvención preferente: en el cálculo inicial de las ayudas la subvención a los gastos en
productos recogidos en este apartado, podrá llegar hasta el 30%.

2) Otros productos subvencionables: en el cálculo inicial de las ayudas la subvención a los gastos en productos recogidos en este apartado, podrá llegar hasta el 20%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades asociativas agrarias que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinan a subvencionar, por una parte, los gastos de contratación de técnicos veterinarios y, por otra parte, los gastos de adquisición de medios materiales.

Requisitos:

1. Estar reconocidas como ADSG y, por lo tanto, incritas en el registro de ADSG de Galicia antes de la
finalización del plazo de solicitud establecido en la presente orden, y que mantengan las condiciones del
reconocimiento a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda.

2. Comprometerse en la ejecución de un programa sanitario común que incluirá como mínimo el Programa
sanitario marco obligatorio establecido en el anexo VI de la presente orden, pudiendo además disponer
de un programa sanitario adicional que deberá estar aprobado por la Dirección General de Producción
Agropecuaria.

3. Cumplir con lo establecido en anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto
de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 26/11/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 228
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 19/04/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 77
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 28/07/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 144
Documento: Ampliación dotación. Descargar Documento