Ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG) de Galicia.- Convocatoria 2014-2015.

Código de ayuda:

S08037/14

Norma:

ORDEN de 27 de febrero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para la realización de las actuaciones sanitarias establecidas en el anexo IV de la presente orden, y efectuar la convocatoria para las anualidades 2014 y 2015, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 784/2009.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Los porcentajes estipulados serán de hasta el 42 % de la remuneración de personal facultativo veterinario responsable del programa sanitario sin exclusividad, que podrá conseguir el 95 % si acredita dedicación exclusiva al programa y de hasta el 42 % en el caso de la contratación de los servicios técnicos veterinarios (empresa). Esos porcentajes máximos
de ayudas se conseguirán en el caso de no superar las limitaciones establecidas en los
apartados 13.b) y 13.c) y si hay disponibilidad presupuestaria.

b) En todo caso, se establece el límite máximo de 21.000,00 euros de gasto subvencionable por cada veterinario que trabaje en programas sanitarios de ADSG.

Para que una contratación de veterinarios en régimen de exclusividad pueda ser subvencionada
esta tendrá que ser, como mínimo, de 22.000,00 euros.

c) Además, el total del importe de subvención motivada por contratación de técnicos no podrá superar un importe máximo que resultará de multiplicar el número de unidad de ganado mayor (UGM) de la ADSG por el siguiente valor en cada caso:

1º. ADSG de vacuno: 7,3.

2º. ADSG de ovino y caprino: 7,5.

3º. ADSG de porcino: 6,9.

4º. ADSG de avicultura: 0,9.

5º. ADSG de cunicultura: 1,5.

6º. ADSG de acuicultura continental: 3.

7º. ADSG de visones y otras especies: 0,5.

Los valores de UGM de cada especie animal tenidos en cuenta para los cálculos en estas ayudas serán los establecidos reglamentariamente, publicados oficialmente (Decreto 91/2001, de 19 de abril, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en Galicia, publicado en el DOG de 8 de mayo).

d) En las ADSG de ganado bovino, que alcancen el ámbito territorial de la comarca en la que están reconocidas, cumpliendo los requisitos mínimos de censos y explotaciones establecidas en la normativa, el importe calculado conforme a lo establecido en el apartado a deste artigo se verá incrementado en un 5 % en la ayuda a gastos de contratación de veterinarios, sin que pueda superarse el 100 % del gasto. Este incremento se aplicará sólo para aquellas ADSG que alcancen el ámbito territorial de comarca, en el período comprendido desde la entrada en vigor de la anterior orden de ayudas a las ADSG, hasta la entrada en vigor de la presente orden.

e) Cuando en una comarca veterinaria se consiga un proceso de fusión entre ADSG existentes de la misma especie, se verá incrementado en un 5 % en la ayuda a gastos de contratación de veterinarios (artículo 13.a). Este incremento se aplicará sólo para aquellas ADSG que se fusionen en el período comprendido desde la entrada en vigor de la anterior orden de ayudas a las ADSG, hasta la entrada en vigor de la presente orden.

f) A efectos del cálculo de las ayudas, en el caso de procesos de fusión, se tendrá en cuenta que los compromisos y derechos correspondientes a las ADSG que se fusionan serán adquiridos por la ADSG resultante de la fusión; así, el importe inicial de la subvención se obtiene sumando el importe calculado para cada una de ellas conforme a lo establecido en el artículo 13.a. Para que las agrupaciones resultantes puedan ser beneficiarias del incremento en las ayudas previstos en los puntos anteriores deberán obtener el reconocimiento antes de la fecha de publicación de esta orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La mejora del estatus sanitario de las explotaciones ganaderas gallegas mediante la ejecución de programas zoosanitarios comunes y obligatorios para la prevención y control de enfermedades de los animales.

Son actuaciones subvencionables los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG en la realización de los programas de que se trata, en concreto la contratación de servicios técnicos veterinarios o la remuneración de los veterinarios responsables de las agrupaciones para las actuaciones sanitarias de que se trata y que están establecidas en el anexo IV.

Podrá subvencionarse la contratación o remuneración de más de un veterinario responsable por ADSG.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 45
Documento: Bases y Convocatoria 2014-2015. Descargar Documento