Ayudas a las entidades privadas sin animo de lucro para la realizacion de programas de incorporacion social en viviendas para pacientes estabilizados en las unidades asistenciales con especializacion en drogodependencias de la Comunidad Autonoma de Galicia.

Código de ayuda:

S02128/12

Norma:

ORDEN de 9 de enero de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/02/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a personas a tratamiento de deshabituación de trastornos adictivos
para facilitar la incorporación social y promover una vida autónoma.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Sanidad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tienen la consideración de actividades subvencionables todas aquellas necesarias para el desarrollo de programas destinados a proporcionar la incorporación social de personas con trastornos adictivos.

La prestación de dichas actividades se llevará a cabo por parte de los/as profesionales que integran el equipo técnico de los diversos dispositivos de las entidades beneficiarias, que serán las responsables de la gestión de los programas objeto de subvención a nivel técnico y administrativo.

Los tipos de ayuda que se podrán solicitar son los siguientes:

a) De contratación de personal para la realización de actividades y programas específicos de la vivienda donde se desenvuelva el programa de incorporación social.

b) Para los gastos corrientes de mantenimiento de la vivienda donde se desarrolle el programa.

Requisitos:

a) Ser una entidad sin ánimo de lucro, que esté inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas creado por el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, y modificado por el Decreto 58/2005, de 24 de febrero, titular o responsable de la vivienda de apoyo a la incorporación social de pacientes estabilizados en las unidades asistenciales de drogodependencias.

b) Acreditar el desarrollo de programas de incorporación social durante los dos años anteriores a la anualidad de la presente convocatoria.

c) Ajustarse a lo establecido por la Orden de 25 de enero de 2008, de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social.

d) Estar autorizado por el servicio correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar según el Decreto 143/2007, de 12 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y centros de servicios sociales.

e) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiéndose como tal el contar con domicilio social en la misma, comprometiéndose a desarrollar las actividades subvencionadas en viviendas próximas a la población donde exista unidad asistencial de drogodependencias.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 13
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2012 y Anexos Descargar Documento