Ayudas a las entidades privadas sin animo de lucro para la realizacion de programas de incorporacion social en viviendas para pacientes estabilizados en las unidades asistenciales con especializacion en drogodependencias de la Comunidad Autonoma gallega. Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S42964/10

Norma:

Orden de 25 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar a paliar la carencia de recursos personales o sociales suficientes para el desarrollo de una vida independiente de las personas en situación de riesgo de recaída o tras su deshabituación del consumo de drogas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Sanidad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda máxima a financiar por cada programa es de 48.500 €. En el caso de que la entidad percibiera
ayudas de la Consellería de Sanidad o del Servicio Gallego de Salud por el mismo concepto, solamente
tendrá derecho a complementar dicha ayuda hasta el máximo referido. No obstante, el importe de las subvenciones otorgadas en esta orden no podrá en ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con subvenciones, o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos,
nacionales o internacionales, supere el coste de las actividades que va a desarrollar el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro titulares o responsables de la gestión de la vivienda de apoyo a la incorporación social de pacientes estabilizados en las unidades asistenciales de drogodependencias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actividades y programas subvencionables:

a) Programas sociales de apoyo a procesos de rehabilitación de distintas adicciones que instrumenten
acciones cuya finalidad sea conseguir la normalización en la vida cotidiana de la comunidad de personas
fácilmente vulnerables desde el punto de vista social.

b) Los programas deberán tener un carácter integral y de proceso, iniciándose con un diagnóstico global y
estableciendo un proceso de incorporación social. La orientación corresponderá inicialmente al ámbito
sanitario, que deberá evaluar la situación global de la persona con el fin de proponer las alternativas más
adecuadas.

Requisitos:

Ajustarse a lo establecido por la Orden de 25 de enero de 2008, por la que se regulan los requisitos
específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social.

Asimismo, la entidad deberá desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, y la vivienda donde se lleve a cabo el programa de incorporación social, estará situada en una ciudad de más de 50.000 habitantes.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento