Ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europeaen el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS700A).

Código de ayuda:

S28373/25

Norma:

ORDEN de 24 de septiembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de noviembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto la aprobación de la segunda convocatoria de ayudas correspondiente a las anualidades 2025-2026 para la concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana de acuerdo con las bases reguladoras previstas en la Orden de 27 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia
para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realiza su convocatoria (código de procedimiento BS700A).

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin perjuicio de lo reflejado en el artículo 5 y en el artículo 19.4 de las bases reguladoras, la cuantía máxima de subvención por entidad beneficiaria vendrá determinada por lo siguiente:

a) El número total de horas de trabajo totales del equipo que conforma la unidad de atención temprana.

b) Y, en todo caso, con los siguientes importes máximos en función del tipo de gestión y de la suma de población de la entidad beneficiaria:

1º. Categoría 1 gestión Individual con una población de hasta 40.000 habitantes: hasta 12.100,00 € de importe máximo por mes subvencionable.

2º. Categoría 2 gestión compartida con una población de hasta 40.000 habitantes: hasta 15.287,00 € de importe máximo por mes subvencionable.

3º. Categoría 3 gestión individual o compartida con una población de más de 40.000 habitantes: hasta 18.344,40 € de importe máximo por mes subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones convocadas al amparo de esta orden las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia o agrupaciones de ellas que se relacionan a continuación:

a) Para la gestión individual: ayuntamientos, incluidos los que resulten de una fusión municipal, que cuenten con un censo mínimo de 10.000 habitantes, según la cifra de población a fecha 1 de enero de 2023 (fuente Instituto Gallego de Estadística).

b) Para la gestión compartida:
1º. Agrupaciones de ayuntamientos y/o agrupaciones de mancomunidades de ayuntamientos.
2º. Mancomunidades de ayuntamientos.
3º. Consorcios locales constituidos exclusivamente por ayuntamientos. Quedan excluidas las diputaciones provinciales.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 192
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 06/10/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 192
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento