Ayudas a las entidades asociativas de cooperativas.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S24782/15

Norma:

Orden de 10 de marzo de 2005. Resolucion de 13 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las entidades asociativas de cooperativas, para participar en los gastos originados en el año 2013, por la realización de las actividades propias de estas organizaciones, de acuerdo con lo que establece la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y
pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la ayuda no podrá superar el 100% de los gastos realizados y debidamente justificados.

2. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad realizada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las federaciones de cooperativas agrarias, las uniones de cooperativas agrarias o las asociaciones de federaciones de cooperativas agrarias que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en las Illes Balears, y en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Constituye actividad subvencionable la realización de las actividades propias de las federaciones o uniones de cooperativas agrarias a fin de promover actuaciones en materia de representación y de información, realizadas desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 y pagadas antes de la solicitud de ayuda.

Serán gastos subvencionables:

- El salario y los costes de Seguridad Social y de gestoría del personal laboral contratado.
- Alquileres y gastos de los locales de la organización, entre otros, electricidad, teléfono, limpieza.
- Suscripción a publicaciones relacionadas con la actividad de la organización.
- Material fungible de oficina.
- Cuotas satisfechas por su integración en agrupaciones o federaciones de ámbito nacional.
- Mantenimiento y adquisición de equipo informático.
- Viajes por asistencia a reuniones fuera de las Illes Balears.
- Gastos de formación para el personal propio de la organización.

Requisitos:

- Estar debidamente registradas y cumplir con las obligaciones formales de actualización y entrega de sus datos, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 1/2003, de 20 de marzo. Este requisito debe comprobarse de oficio, excepto manifestación contraria de la persona interesada, en cuyo caso deberá presentar el certificado correspondiente.

- Tener más de cinco años de antigüedad.

- Estar integradas en una organización de ámbito nacional con una antigüedad de más de cinco años.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/05/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento