Ayudas a las empresas del sector textil-moda-confeccion para la realizacion de actuaciones y estrategias de promocion e internacionalizacion en desarrollo del Plan estrategico del textil, Vision 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S55991/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2014. RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a las empresas del sector textil-moda-confección para la realización de actuaciones y estrategias de promoción e internacionalización en desarrollo del Plan estratégico del textil, Visión 2020 cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 08, actuación 5, y convocar para el ejercicio 2015 dichas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Exportación / Internacionalización
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía y Hacienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No se concederá ni liquidará ayuda a aquellos proyectos que, una vez evaluados, presenten un gasto subvencionable inferior a 5.700 € (8.000 € en el caso de grandes empresas).

Para las actuaciones incluidas en esta convocatoria la subvención máxima será de 30.000 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las sociedades mercantiles u otras sociedades con objeto empresarial (en adelante, empresas), sean o no pymes, pertenecientes al sector textil-moda-confección con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, que figuren dadas de alta en las agrupaciones 43, 44 y/o 45 del impuesto de actividades económicas o en el grupo 613, en Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de actuaciones de difusión y promoción generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas del sector textil-moda-confección en los mercados externos a Galicia, tanto estatales como internacionales, el Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de actuaciones:

1. Actuaciones de difusión:

a) Actuaciones de difusión y divulgación con fines promocionales realizados a través de
campañas o inserciones en prensa, revistas, internet y vallas publicitarias, siempre que su
difusión se realice fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Actuaciones de difusión y divulgación con fines promocionales realizados a través de
la elaboración de material promocional como catálogos, contenidos audiovisuales, folletos
y similares, en cualquier soporte, que contengan información de la empresa beneficiaria y
que contribuyan a la divulgación y conocimiento de sus productos fuera del ámbito de la
Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Actuaciones de promoción:

a) Participación en ferias, desfiles, certámenes y otros eventos expositivos sectoriales
de carácter profesional que tengan lugar fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto
la participación en ferias incluidas en el Plan Foexga (publicado en la web del Igape)
a no ser que no se pueda participar en la acción Foexga por exceso de cupo u otras causas
no imputables al beneficiario.

b) Eventos promocionales, realizados fuera de España, tanto si tienen por objeto la
presentación de la marca y/o producto al mercado, como la propia empresa a potenciales clientes, socios o inversores. Pudiendo tratarse de actuaciones llevadas a cabo de forma
individual o conjunta con otras empresas gallegas, sean o no del sector textil-moda.

Requisitos:

No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que entren dentro de la categoría de empresas en crisis. A estos efectos, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las grandes empresas figura en el punto 2.2 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras (DOUE C 249, de 31 de julio de 2014) y que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 07/05/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 88
Documento: Ampliación Fondos Descargar Documento