Ayudas a las empresas de transformacion y comercializacion de aceite de oliva de determinados municipios de las provincias de Granada y Jaen, afectados por efectos de las heladas acaecidas entre enero y marzo de 2005.

Código de ayuda:

S76828/07

Norma:

ORDEN 18 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Junta de Andalucía a las empresas de transformación y comercialización de aceite de oliva de determinados municipios de las provincias de Granada y Jaén afectados por los efectos de las heladas acaecidas entre enero y marzo de 2005, y efectuar su convocatoria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención será de hasta el 60% de los intereses pagados de los préstamos citados en los ejercicios económicos 2006 y 2007, sin que en ningún caso sobrepase la cantidad global de 200.000 euros. No se concederán las ayudas previstas en esta Orden si su importe, sumado a las ayudas concedidas con carácter de mínimis en el ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores,
supera los 200.000 euros, de conformidad con el artículo 2.2 del Reglamento 1998/2006, de la Comisión, antes referido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas, con independencia de la personalidad jurídica que ostenten, que sean titulares de pequeñas y medianas empresas de transformación y comercialización de aceite de oliva, cuyas instalaciones radiquen en los municipios que se determinan en el Anexo I de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los intereses de los préstamos a largo plazo suscritos por las personas previstas en el artículo 2.1 con entidades financieras con anterioridad a la fecha de las heladas, es decir antes del 31 de marzo de 2005, o se hayan suscrito con posterioridad a dicha fecha pero sin superar el 31 de marzo de 2007, siempre que el objetivo sea facilitar la financiación de deudas contraídas con anterioridad a la referida fecha de 31 de marzo de 2005.

A los efectos de la presente Orden se entiende por préstamo a largo plazo aquel contrato de préstamo formalizado con una entidad financiera en el período establecido en el párrafo anterior y cuyo plazo de amortización sea igual o superior a tres años.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 253
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento