Ayudas a las empresas concesionarias de servicios regulares de transporte publico de viajeros por carretera que discurren por las areas rurales de la Comunitat Valenciana y que mantienen lineas de debil trafico.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S06319/13

Norma:

ORDEN 4/2013, de 4 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/04/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones a las empresas titulares de servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera que mantengan líneas o tramos de línea de débil tráfico durante el año 2013.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe definitivo de cada subvención se determinará dentro del importe total máximo de la convocatoria, en función de los kilómetros anuales recorridos por el servicio calificado de débil tráfico, concediéndose la subvención como máximo por el kilometraje debido a la realización de una expedición diaria de ida y vuelta de lunes a viernes laborables durante todo el año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas titulares de concesiones de servicios de transporte público regular de uso general
de viajeros por carretera de competencia de la Generalitat que cumplan con los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Aliviar el déficit económico que se produce en la explotación de las líneas regulares de transporte público de viajeros por carretera calificadas de débil tráfico en el año 2013, en las que concurren circunstancias económicas o sociales que originan su falta de rentabilidad.

Requisitos:

1. Que la concesión de la que sean titulares mantenga, durante el año 2013, líneas o tramos de líneas de débil tráfico cuya explotación durante el ejercicio anterior haya arrojado un resultado deficitario, siempre que este no sea imputable a una inadecuada gestión empresarial, y que no hayan recibido otras ayudas o subvenciones a la explotación, de la administración autonómica o de otras administraciones o entes públicos, que superen individual o conjuntamente el citado déficit de explotación.

2. Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los establecidos en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6984
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento