Ayudas a las empresas concesionarias de servicios regulares de transporte publico de viajeros por carretera que discurren por las areas rurales de la Comunitat Valenciana y que mantienen lineas de debil trafico.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S13446/11

Norma:

ORDEN 2/2011, de 8 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a las empresas titulares de servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera que mantengan líneas o tramos de línea de débil tráfico durante el año 2011.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Infraestructuras y Transportes (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe definitivo de cada subvención se determinará dentro del importe total máximo de la convocatoria, en función de los kilómetros anuales recorridos por el servicio calificado de débil tráfico,
concediéndose la subvención como máximo por el kilometraje debido a la realización de una expedición diaria de ida y vuelta de lunes a viernes laborables durante todo el año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas titulares de concesiones de servicios de transporte público regular de uso general
de viajeros por carretera de competencia de la Generalitat que cumplan los resiquitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las gastos generados de aliviar el déficit económico que se produce en la explotación de las líneas regulares de transporte público de viajeros por carretera calificadas de débil tráfico en el año 2011, en las que concurren circunstancias económicas o sociales que originan su falta de rentabilidad.

Se procederá a la actualización de la calificación de las líneas o tramos de línea de débil tráfico aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias:

– Que se desarrollen en comarcas con estructura demográfica, territorial y económica de características rurales y con una infraestructura viaria de menor accesibilidad respecto a los grandes núcleos provinciales.

– Que conecten municipios con entidad poblacional suficiente con los centros prestadores de servicios.

– En las que los ingresos obtenidos a partir de los usuarios no garanticen un nivel mínimo de cobertura de los gastos de explotación asignados a dichas líneas.

– Que se realicen en días hábiles en los que se presten servicios sanitarios, educativos o sociales.

– Que por sus especiales características ligadas a la problemática planteada puedan asimilarse a las incluidas según los conceptos anteriores.

– Que mejoren la accesibilidad de los ámbitos afectados, conectando los núcleos de población con sus cabeceras comarcales.

– Que no realicen más de dos expediciones sencillas de ida y otras dos de vuelta diarias a la cabecera comarcal del área cuyos servicios mínimos de transporte se trata de consolidar.

– Que realicen como mínimo un servicio de transporte de ida y vuelta al menos una vez a la semana durante todo el año, no siendo con carácter general objeto de subvención los servicios prestados exclusivamente de forma estacional, es decir, que realizan expediciones únicamente en determinados periodos del año, con discontinuidad en la prestación superior a cinco meses, salvo que circunstancias excepcionales del servicio afectado justifiquen dicha temporalidad.

Requisitos:

1. Que la concesión de la que sean titulares mantenga, durante el año 2011, líneas o tramos de líneas de débil tráfico cuya explotación durante el ejercicio anterior haya arrojado un resultado deficitario, siempre
que éste no sea imputable a una inadecuada gestión empresarial, y que no hayan recibido otras ayudas o subvenciones a la explotación, de la administración autonómica o de otras administraciones o entes
públicos, que superen individual o conjuntamente el citado déficit de explotación.

2. Todos aquellos otros requisitos que establece el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).

Documentos asociados

Boletín: 14/03/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6479
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento