Ayudas a las comunidades de regantes y usuarios de zonas de riego para la ejecución de obras declaradas de interés general.
Código de ayuda:
S34273/05Norma:
Orden de 7 de junio de 2005.Plazo de Solicitud:
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las normas de desarrollo y ejecución del Decreto 448/2004, de 6 de julio, por el que se establecen ayudas a las Comunidades de Regantes y de Usuarios de Zonas de Riego para la ejecución de obras de modernización y consolidación de regadíos que hayan sido declaradas de interés general de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Regadíos, y sean ejecutadas a través de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Sur y del Este, S.A. (en adelante SEIASA del Sur y Este), de conformidad con el Acuerdo Marco de Colaboración de 15 de marzo de 2002, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios legalmente constituidas, de zonas cuyas actuaciones sean declaradas de interés general y ejecuten las obras de mejora y consolidación a través de SEIASA del Sur y Este mediante la firma de un convenio tal como establece el Acuerdo Marco de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la tramitación y puesta en marcha del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La acreditación de tal circunstancia constituye una obligación del beneficiario que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión, conforme dispone el artículo 16.e) de la presente Orden.
Documentos asociados
Boletín:
12/07/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 135
Documento: Ayudas 2004 Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 135
Documento: Ayudas 2004 Descargar Documento
Boletín:
15/06/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 115
Documento: Normas de desarrollo Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 115
Documento: Normas de desarrollo Descargar Documento