Ayudas a las comunidades de propietarios, en regimen de concurrencia competitiva, para la reparacion, rehabilitacion y adaptacion de edificios de viviendas de proteccion oficial de promocion publica.

Código de ayuda:

S62746/08

Norma:

Orden de 19 de septiembre de 2008. Orden de 21 de septiembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras, que tendrán vigencia indefinida, y al mismo tiempo abrir la convocatoria, en el ejercicio económico de 2008, de las subvenciones destinadas a incentivar la reparación, rehabilitación y adaptación de los edificios de viviendas de promoción pública promovidos por el IGVS o transferidos
a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante los reales decretos de transferencias 1926/1985, de 11 de
septiembre, y 1461/1989, de 1 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Vivienda y Suelo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención consistirá en un porcentaje máximo, en función del tipo de actuación a
realizar, respecto del presupuesto protegible aprobado.

Dicho porcentaje será, en el caso de adecuación estructural, hasta el 60% del presupuesto protegible,
y en el caso de adecuación funcional, hasta el 50% del presupuesto protegible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las Comunidades de propietarios de edificios de viviendas
de promoción pública del IGVS o transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de los
reales decretos de transferencias en materia de vivienda.

Requisitos:

a) Que el edificio tenga una antigüedad superior a 10 años.

b) Que las comunidades beneficiarias no hubieran obtenido, en los diez años inmediatamente anteriores
al de la convocatoria, otra ayuda concedida por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para la realización de obras por el mismo concepto.

c) Que los edificios que vayan a ser rehabilitados, reparados o adaptados para obtener la adecuación
funcional dispongan ya de la adecuación estructural.

En el caso de no disponer de adecuación estructural, deberán acreditar la realización simultánea de las
obras que garanticen que el edificio reúna las condiciones necesarias de seguridad constructiva.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 187
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/10/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 199
Documento: Modificación Descargar Documento