Ayudas a las comunidades catalanas del exterior, para la financiación de los gastos corrientes y para la realización de actividades sociales y/o culturales.
Código de ayuda:
S13973/04Norma:
Orden GAP/151/2004, de 10 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/06/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Apoyar a las comunidades catalanas del exterior en la financiación de los gastos corrientes y para la realización de actividadessociales y/o culturales.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. En la financiación de los gastos corrientes:Un máximo del 80% del presupuesto de gastos corrientes aprobado por la comunidad catalana beneficiaria para el año en curso.
Ninguna comunidad podrá recibir por esta ayuda una cantidad superior 20.000 euros.
2. La realización de actividades sociales y/o culturales:
La cantidad máxima para cada ayuda es de un 80% del presupuesto total de la actividad, y en caso alguno podrá superar 15.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las comunidades catalanas del exterior y sus federaciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. La financiación de los gastos corrientes:Los gastos deuncionamiento ordinario de las comunidades catalanas en el exterior.
Se entiende por gastos de funcionamiento ordinario los que se establezcan con este concepto en los presupuestos de la comunidad catalana, y en cualquier caso los correspondientes a mantenimiento de locales, alquileres, suministros, material y mobiliario de oficina, y gastos de personal.
2. La realización de actividades sociales y/o culturales:
La colaboración en la financiación de las actividades que realicen las comunidades catalanas durante el año en curso, que favorezcan el conocimiento de Cataluña, su lengua, cultura y tradiciones.
Requisitos:
Estar reconocidas de acuerdo con la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior y el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.Documentos asociados
Boletín:
18/05/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4135
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4135
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