Ayudas a las asociaciones y/o federaciones de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana en materia de consumo para el ejercicio 2015.

Código de ayuda:

S25546/13

Norma:

ORDEN 23/2013, de 25 de junio. Orden 9/2013, de 4 de abril. ORDEN 14/2014, de 6 de junio. ORDEN 5/2015, de 27 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 19 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas destinadas a las asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades de información, formación, protección y defensa de las personas consumidoras durante el ejercicio 2015, de conformidad con lo establecido en la Orden 9/2013, de 4 de abril.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

la realización en el territorio de la Comunitat Valenciana, por las entidades solicitantes, de proyectos y actividades que contengan todas o alguna de las actuaciones que a continuación se detallan.

a) Actividades formativas, educativas o informativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos de consumo de las personas consumidoras, en especial sobre las siguientes materias:

– Servicios de telecomunicaciones, tarificación adicional, internet.

– Contratación electrónica y comercio electrónico.

– Suministro de agua, electricidad y gas.

– Servicios financieros, hipotecarios y seguros.

– Servicios de atención técnica.

Se considerarán apoyables los gastos que se indican para la realización de las siguientes acciones:

a.1) Acciones formativas y educativas relacionadas con el ámbito de consumo siempre que tengan una duración igual o inferior a 8 horas, considerando apoyables los conceptos de honorarios de ponentes, profesores, gastos de hospedaje y desplazamientos, alquiler de instalaciones y
equipos, publicidad de la actividad y material didáctico. La subvención máxima será la cantidad resultante de multiplicar 125,00 euros por hora de duración con un límite de 1.000,00 euros por actuación.

a.2) Actividades destinadas a la información de la persona consumidora.

Se considerarán apoyables los gastos en difusión y comunicación, por cualquier medio, con el límite de 1.000,00 euros por actuación.

b) Servicios de información y atención al consumidor. Serán subvencionables los gastos de:

b.1) Funcionamiento general de los locales de información y atención al consumidor. Estos servicios deberán prestarse durante un mínimo de 20 horas semanales, de las cuales al menos 15 serán de manera presencial en locales abiertos al público.

Los gastos subvencionables deberán corresponder a algunas de las siguientes partidas, con los límites que se establecen, sin que ningún concepto pueda superar el 50 % del gasto total en este apartado.

– Arrendamientos de los locales en que se ofrecen estos servicios al consumidor.

– Primas de seguro que al menos incluyan los conceptos de responsabilidad civil y daños a terceros.

– Suministros de electricidad, gas y agua.

– Comunicaciones: telefonía, internet, telefax, correo y mensajería, hasta un límite máximo de 3.500,00 €.

– Suscripción a bases legislativas relacionadas con el consumo con un límite de hasta 2.500,00 €.

– Mantenimiento y/o actualización de página web, hasta un límite máximo de 1.500,00 €.

– Material de oficina y fungibles informáticos, ambos no inventariables, hasta un límite máximo del 20 % del coste máximo subvencionable de los gastos para el funcionamiento de las oficinas.

– Limpieza.

En el caso de que en los mismos locales la actividad subvencionable se simultanease con otra actividad distinta, los gastos generales se prorratearán en función de la superficie destinada a cada una de ellas, siendo imputables únicamente a estas ayudas los correspondientes a las
actividad de información y atención al consumidor.

La subvención máxima para este tipo de gastos será de 4.500,00 € o la cantidad que resulte de multiplicar la cuantía de 2.750,00 € por el número de trabajadores vinculados a la actividad subvencionada, si esta fuera superior.

El número de trabajadores vinculados será el sumatorio de los resultados de aplicar la siguiente fórmula a los datos de cada uno de los trabajadores dedicados a las actividades subvencionadas: (Núm. días trabajados / 270) x porcentaje jornada trabajada.

En el caso de que la entidad reciba otras subvenciones para la misma actividad subvencionable que cubran el coste de alguno o algunos de sus empleados, únicamente se incluirá el porcentaje no subvencionado.

b.2) Personal propio de la entidad beneficiaria, tanto fijo como eventual, vinculado a la actividad, siempre y cuando desempeñen un papel directo en el funcionamiento del servicio prestado. Se incluirán los sueldos y las cuotas de la seguridad social a cargo de la asociación y/o federación.

El coste máximo subvencionable por trabajador a jornada completa para el período de enero a septiembre, ambos inclusive, no podrá exceder de los siguientes módulos, de los cuales deberá deducirse, en su caso, cualquier otra subvención obtenida para la financiación de estos
gastos.

– Personal técnico: hasta 24.000,00 euros.

– Personal administrativo: hasta 12.000,00 euros.

No se considerarán gastos de personal subvencionables, los siguientes costes:

– Las dietas e indemnizaciones.

– Bonus de desempeño.

– Ventajas en especie (vehículos, vivienda, etc).

– Complementos por despido, baja médica, jubilación.

– Compensación por finalización de contrato, salvo en el caso de que las cantidades y condiciones estén claramente expresados en los contratos de trabajo temporales y siempre y cuando correspondan proporcionalmente a los períodos de ejecución de la actividad subvencionada para el ejercicio en curso.

– Compensaciones por permisos de maternidad/paternidad.

– Los gastos de representación y relaciones públicas.

b.3) Gabinetes jurídicos y otros servicios profesionales directamente vinculados con su actividad, siempre y cuando la entidad solicitante no disponga del personal adecuado para realizar esas funciones. El límite máximo se fija en la cuantía de 10.000,00 euros.

b.4) Auditorias externas hasta el límite de 6.000,00 euros, según lo establecido en el artículo 11.3 apartado c.2 de la Orden 9/2013, de 4 de abril. Quedan expresamente excluidos de esta subvención cualquier indemnización y los gastos relacionados en el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones.

c) Actividades dirigidas a la adhesión de empresas/comercios/profesionales a las juntas arbitrales de consumo con sede en la Comunitat Valenciana. Serán subvencionables los gastos, externos a la entidad solicitante, relativos a las campañas o acciones específicas que a este
fin se realicen.

d) Gastos derivados de la asistencia de árbitros a las Juntas Arbitrales de la Comunitat Valenciana. Se considerará apoyable el gasto derivado de la asistencia como árbitro, previa convocatoria, del personal propio o externo (designado por el solicitante) a las Juntas Arbitrales de la Comunitat Valenciana.

El límite máximo de asistencias propuesto por la entidad se calculará aplicando hasta un 15 % de incremento a las realizadas de enero a 5 de diciembre del ejercicio 2014. En el caso de no tener asistencias en 2014 el límite se fija en 5 asistencias.

La subvención se calculará aplicando un módulo de 25 euros a cada asistencia en caso de que el arbitraje sea con arreglo a equidad y de 40 euros si lo es con arreglo a derecho.

2. El período para la realización de estas actividades será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2015, excepto para las prevista en el punto 1.d de este apartado que será hasta el 25 de noviembre.

Requisitos:

– Estar legalmente constituidos.

– Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana.

– En el caso de las asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana, además, deberán estar inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.

– Las entidades locales deberán contar con una Oficina Municipal de Información al Consumidor o con una junta arbitral de consumo de titularidad compartida con la Generalitat.

– No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 12/04/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7002
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/07/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7059
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 05/07/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7061
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 16/06/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7296
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/04/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7516
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento