Ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios.
Código de ayuda:
S10137/24Norma:
ORDEN de 10 de mayo de 2024. Orden de 11 de junio de 2024. Orden de 3 de febrero de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de marzo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios.Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Asociacionismo y Voluntariado
Comercio
Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
Comunidad de MadridConvoca:
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas consistirán en subvenciones del 90 por ciento del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General competente en materia de comercio y servicios, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de veinticinco mil euros (25.000,00 €).La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, las siguientes cuantías según el ámbito territorial de la acción promocional, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) De ámbito municipal o inferior al mismo: 1.000,00 euros.
b) De ámbito supramunicipal: 3.000,00 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de empresarios, a su vez radicadas en la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los gastos de personal propio, que preste sus servicios de manera acreditada en las actividades subvencionadas de promoción y/o para la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico, propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor. En estos casos, serán subvencionables los gastos que deriven de los siguientes conceptos: salario bruto, incluidas las pagas extraordinarias y cuota empresarial de la Seguridad Social, siempre y cuando se trate de personal cuyo contrato de trabajo sea superior a seis meses a lo largo del período subvencionable.b) Los gastos de personal externo para el desarrollo de la actuación promocional, tales como la contratación de azafatas, traductores, limpieza, personal de seguridad o de mantenimiento, y/o para la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico.
c) La creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones de promoción.
d) Actividades de digitalización para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), a través de plataformas de comercio electrónico propias y ajenas.
e) Actividades de marketing digital, acciones y campañas en redes sociales y web, ventas con comercio electrónico y en espacios comerciales en Internet o de transformación digital.
f) Creación, incorporación o mantenimiento de páginas web, aplicaciones, plataformas tecnológicas y marketplaces, gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta (espacios comerciales en la red), así como los gastos por registros de dominios,por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones y cierres de ventas durante el período subvencionable, en portales y plataformas comerciales en Internet, para la venta o promoción de los productos de los asociados.
g) Gastos de consultoría y de asesoramiento relativas a las actividades que sean subvencionables con arreglo a las bases reguladoras, en el que se incluyen los gastos por las actividades formativas, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios profesionales, la organización de conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, tales como herramientas y métodos digitales para la
fidelización de los clientes, estrategias para vender en redes sociales e Internet, análisis de datos y macrodatos, aspectos legales, protección de datos o ciberseguridad, entre otras.
h) Diseño y producción de páginas web, así como los gastos derivados del desarrollo de las páginas webs propias de la asociación, federación o confederación.
i) Gastos asociados al desarrollo de sistemas de evaluación de las acciones desarrolladas, como auditorías de control o sistemas de evaluación de resultados e impactos.
j) La organización y/o participación en ferias y eventos.
k) Acciones promocionales tales como campañas, acciones de street marketing, premios y concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de venta, degustaciones, demostraciones, incluidos los elementos promocionales de los mismos, así como los basados en las TIC.
l) Diseño y ejecución de estrategias de difusión, comunicación y promoción.
m) Acciones necesarias para el diseño y ejecución de las acciones desarrolladas: alquiler de espacios, locales, equipos, vehículos, material y documentación, publicidad y otros soportes informativos, montaje y desmontaje, elementos de seguridad o decoración.
Requisitos:
a) Que mayoritariamente agrupen a empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente); 691 (reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo), 971 (Lavanderías, tintorerías y servicios similares), 972 (Salones de peluquería e institutos de belleza), 973.1 (Servicios fotográficos) y 975 (Servicio de enmarcación) del Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de asociaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquellas que agrupen diversos sectores profesionales, los sectores del comercio y los servicios antes enunciados deberán representar, al menos, un 30 por 100 del total de las agrupaciones representadas en dicha asociación.b) Que desarrollen actuaciones de fomento de las actividades de digitalización e incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en beneficio y mejora de la actividad de sus socios, y/o que desarrollen actuaciones de promoción con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los establecimientos comerciales y de servicios, de aprovechar las sinergias con el turismo, así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.
c) Que los establecimientos o puntos de venta participantes sean, por tanto, empresarios, y socios de las entidades beneficiarias, y el número como mínimo, de quince, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid, así como que la solicitante tenga sede social y fiscal en dicho territorio.
Documentos asociados
Boletín:
23/05/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 122
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
20/06/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 146
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín:
20/06/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 146
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
12/02/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 36
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
12/02/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 36
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 36
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
