Ayudas a las asociaciones de ganaderos para el fomento de las razas autóctonas españolas para el año 2021.

Código de ayuda:

S01664/18

Norma:

Orden MED/50/2017, de 22 de diciembre de 2017. Orden de 16 de noviembre de 2018. Orden de 20 de diciembre de 2019. Orden de 19 de febrero de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de las razas autóctonas españolas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente orden, las asociaciones de criadores de las diferentes especies reconocidas mediante Decreto 14/1994, de 28 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial, por parte de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de las organizaciones y asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos, que al 31 de diciembre de 2020 son las siguientes:

a) Bovinas de aptitud láctea: Pasiega.

b) Bovinas de aptitud cárnica: Monchina.

c) Equinas: Hispano-Bretona y Monchina.

Requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar ofi cialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas, por la comunidad autónoma correspondiente.

c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.

d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

f) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

g) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se defi ne la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no fi nancieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

h) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Asimismo, los requisitos previstos en las letras d), f), g) y h, también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.

3. Son obligaciones de los benefi ciarios, todas las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en particular:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos.

b) Justifi car ante la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, la realización de las actividades conforme a lo dispuesto en el Artículo 9, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se determinen para la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Facilitar toda la información requerida y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y las de comprobación y control fi nanciero que correspondan a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

d) Facilitar al Servicio de Producción Animal de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, los datos y resultados obtenidos de la ejecución de los programas objeto de las ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 08/12/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 295
Documento: Real Decreto 1625/2011 Descargar Documento
Boletín: 14/03/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 63
Documento: Real Decreto 181/2015 Descargar Documento
Boletín: 04/01/2018
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 3
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/01/2018
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 4
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 12/02/2018
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 30
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 26/11/2018
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 230
Documento: Convocatoria 2019 y anexos Descargar Documento
Boletín: 26/11/2018
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 230
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 02/01/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 1
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/01/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 1
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 09/03/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 46
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/03/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 46
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento