Ayudas a las asociaciones de ganaderos para el fomento de las razas autóctonas españolas para el año 2017.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S34500/17

Norma:

Orden MED/29/2017, de 3 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de agosto de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de las razas autóctonas españolas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente orden, las asociaciones de criadores de las diferentes especies reconocidas mediante Decreto 14/1994, de 28 de abril, por el que se regula el reconocimiento ofi cial, por parte de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de las organizaciones y asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos, que al 31 de diciembre de 2016 son las siguientes:

a) Bovinas de aptitud láctea: Pasiega.

b) Bovinas de aptitud cárnica: Monchina.

c) Equinas: Hispano-Bretona y Monchina.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, conforme a la correspondiente convocatoria.

2. Las actividades subvencionables, a realizar por las entidades benefi ciarias, serán:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos incluida la califi cación morfológica.

Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u ofi cinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de ofi cina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

El porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por cien, de acuerdo con el artículo 27.1.a) del Reglamento (CE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 2 de junio de 2014.

b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora ofi cialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados ofi cialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora ofi cialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

El porcentaje máximo de la ayuda es del 70 por cien, de acuerdo con el artículo 27.1.b) del Reglamento (CE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 2 de junio de 2014.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2017
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/07/2017
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 135
Documento: Convocatoria 2017 Extracto Descargar Documento