Ayudas a las artes escénicas en Aragón para el año 2026.

Código de ayuda:

S10819/26

Norma:

ORDEN ECD/537/2026, de 25 de marzo. ORDEN ECD/1248/2022, de 6 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de abril de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas durante el ejercicio 2026 para la realización de actividades de producción, programación y distribución vinculadas a las artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo, que se desarrollen desde el día 14 de noviembre de 2025 hasta el día 13 de noviembre de 2026, en las siguientes modalidades:

- Producción de espectáculos de artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo. Deberá aportarse una grabación del estreno, con la limitación de un proyecto por peticionario.
- Giras y actuaciones fuera de Aragón, entendiendo por giras la distribución de espectáculos de artes escénicas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención no será superior a 45.000 euros en la modalidad de producción de espectáculos de artes escénicas, a 15.000 euros en la modalidad de giras y actuaciones fuera de Aragón, y a 50.000 euros en la modalidad de programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas (incluyendo tanto las personas físicas como las jurídicas) de producción, programación y distribución de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen desde el día 14 de noviembre de 2025 hasta el día 13 de noviembre de 2026 y se paguen desde el día 14 de noviembre de 2025 hasta el día 18 de noviembre de 2026.

Requisitos:

a) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documentos asociados

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BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 68
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