Ayudas a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino en Galicia, Convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S33682/08

Norma:

Orden de 30 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de
concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas al fomento de la reforma y adecuación integral de los
sectores ovino y caprino durante el período 2008-2012 a través de agrupaciones de productores.

Asimismo, por medio de esta orden se convoca dicha ayuda, en régimen de concurrencia competitiva,
para el año 2008.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de, al menos, un centro de tipificación y/o comercialización en común. Este requisito no será
obligatorio si la actividad subvencionable es exclusivamente la indicada en la letra a) del apartado 1 del
artículo 5. En caso de que la actividad subvencionable estuviera incluida en la letra b) del apartado 1 del
artículo 5 se entenderá que será obligatorio en la fecha de justificación del artículo 15.
b) Disponer de una sed social con capacidad suficiente para alojar a los distintos servicios de gestión.
c) Cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) n° 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero,
relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y
medianas empresas.
d) Agrupar por lo menos a 2 productores en actividad en los sectores ovino y caprino.

A su vez se comprometerán a:

a) Mantener su actividad y el censo indicativo asociado durante los cinco años siguientes a la fecha de
percepción de la última subvención.
b) Presentar compromiso individual de los productores integrantes de permanecer por lo menos 5 años en la agrupación y de comunicar su baja con una antelación mínima de 12 meses a su fecha efectiva.
c) Agrupar productores adheridos a una agrupación de defensa sanitaria constituida o en condiciones de ser autorizada a la fecha establecida como límite para presentación de solicitudes.
d) Disponer de capacidad para la puesta en marcha de sistemas de identificación y trazabilidad.
e) Disponer de un centro de servicios de asesoramiento con el fin, entre otros, de asesorar a sus integrantes y a terceros, ordenar la producción y orientarla al mercado y cumplir con las guías de prácticas
correctas de higiene fomentadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
f) Disponer de servicios de relevo mediante contratos de prestación de servicios con pastores y operarios
de ordeño con experiencia, a escoger prioritariamente entre los disponibles en la zona que deseen integrar
estos servicios.

Las agrupacións deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social conforme a la normativa vigente, así como cumplir el conjunto de requisitos necesarios establecidos
en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, junto con la acreditación/
certificación de no tener deudas con la comunidad aútonoma.

Estas agrupaciones estarán compuestas por productores en actividad de los sectores ovino y caprino,
situados en una o varias comunidades autónomas que representen, en conjunto, un censo adecuado al objeto de su actividad cuyo valor mínimo se contempla en el anexo I.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente ayuda tiene como objeto la modernización y la mejora de la eficacia de los sistemas productivos y las calidades de los productos del sector ovino y caprino, y la optimización en la utilización de las oportunidades y recursos disponibles, mediante el apoyo de las agrupaciones de productores.

En función del objeto de la agrupación, las subvenciones se encuadrarán en las siguientes categorías:

a) Constitución y desarrollo de la estructura común de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo
9 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se regulan las
ayudas a las agrupaciones de productores.
Será una subvención pagadera, para las agrupaciones de nueva creación, por una sola vez y por anticipado, en el ejercicio que corresponda a la solicitud inicial, de una cuantía máxima de 50.000 euros, sin
que esta cuantía supere un límite individual de 300 euros por miembro de la agrupación.
Se considerarán como agrupaciones de nueva creación aquellas que, en el momento de su constitución,
agrupen como mínimo a un 50% de titulares de explotación que no hayan pertenecido en los dos últimos
años a ninguna de las figuras asociativas mencionadas en el artículo 3º.

b) Inversión en explotaciones agrarias integradas en la agrupación, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, que regula las inversiones en explotaciones agrarias, así como en la cláusula 28 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), sobre las ayudas para la inversión en explotaciones agrícolas.
Se considerarán como inversiones: la construcción, adquisición y avance de inmuebles, la maquinaria, el
equipo y costes generales relacionados.
Será una subvención pagadera en una sola vez, en el ejercicio que corresponda.

c) Dotación de servicios y actividades de formación que se enmarquen entre los costes señalados en el
artículo 15.2º del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, referente a las asistencias técnicas al sector agrario, con pleno derecho a subvención hasta el límite del 50% de los costes
indicados en dicho precepto.
Estarán condicionadas a la puesta en marcha de servicios descritos en el anexo II.

d) Adaptación funcional para implantación de programas de mejora de la calidad, con vistas a la puesta
en marcha de sistemas de etiquetado facultativo y de certificación, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, que regula las inversiones en explotaciones agrarias.
Estas mejoras estarán orientadas a cumplir los requisitos del artículo 14 del citado reglamento sobre el fomento de la producción de productos agrícolas de calidad, y condicionadas a la puesta en marcha de
alguna de las actividades de mejora de la calidad previstas en el anexo III. Para beneficiarse de la ayuda,
deberá comercializarse bajo el programa de producción de calidad la producción de por lo menos un
25% de los animales de las explotaciones integrantes.

e) Constitución de agrupaciones, inversiones y dotaciones de servicios y formación, en zonas con dificultades específicas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 9, 14 y 15 del Reglamento (CE)
nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.
Estarán condicionadas a la puesta en marcha de actividades detalladas en el anexo IV.

A excepción de las letras a) y c) del apartado anterior, la intensidad individual de la subvención estatal destinada al resto de actividades no podrá superar el 50% de las subvenciones, siempre que se trate de inversiones enmarcadas en las zonas y regiones especificadas en las letras a), c), d) y e) del artículo 4.2º del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.
Para las inversiones en las demás zonas, según señala el artículo 4.2º b) de este reglamento, el límite de la ayuda será del 40%.

Aquellas agrupaciones que no cuenten con reproductoras a su constitución, deberán comercializar al año, por lo menos, un volumen mínimo equivalente de ovinos menores de 5 meses. Para este caso, el valor de
conversión de los censos del anexo I será el de 1,3 ovinos por reproductora y sólo podrán pedir subvención
para las actividades de la letra d) del apartado 1.

Únicamente serán objeto de subvención las actividades que se inicien con posterioridad a la fecha de
presentación de la solicitud.

Las subvenciones no se aplicarán a cubrir gastos directos de transformación y comercialización de productos agrícolas, con excepción de la primera venta de un productor primario y de toda actividad de preparación para ella.

- Programa de mejora de la calidad (consultar ANEXO III).
- Constitución, inversiones y dotaciones de servicios y formación en zonas fomento (ANEXO IV).

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 89
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento