Ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas reconocidas en Cantabria.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S20482/11

Norma:

Orden DES/18/2011, de 19 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda será como máximo el cien por cien del importe del presupuesto presentado por la ADSG solicitante y se otorgará en función del nº de ganaderos y censos de animales integrantes de la agrupación, contabilizados en el último día hábil de presentación de solicitudes con el limite máximo de la cuantía del gasto presupuestado y justificado financiable, de acuerdo con los siguientes importes:

a) Para las ADSG de la especie bovina:

- 300 euros por explotación asociada.

- 8 euros por cada bovino mayor de 12 meses.

b) Para las ADSG de la especie equina:

- 30 euros por cada equino mayor de 24 meses.

c) Para las ADSG apicolas:

- 100 euros por explotación.

- 5 euros por colmena.

d) Para las ADSG de las restantes especies:

- 300 euros por explotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las ADSG reconocidas en el territorio de Cantabria conforme lo dispuesto en el Decreto 14/2005 de 3 de febrero, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en la Comunidad Autónoma
de Cantabria.

Asimismo, para tener la consideración de beneficiarios, las ADSG deberán:

a) Reunir los requisitos establecidos en el artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, así como en el artículo 13, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

b) Estar integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado (Reglamento general de exención por categorías).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas irán destinadas a financiar la ejecución del programa sanitario común presentado por la ADSG conforme el apartado c), del artículo 3, comprendiendo los gastos derivados de:

a) Gastos del personal veterinario contratado por la ADSG para la ejecución del programa sanitario.

b) Gastos en material necesario para la recogida y envío de muestras para las enfermedades del programa sanitario y los de su analítica en el laboratorio.

c) Gastos en productos para profilaxis vacunal de las enfermedades incluidas en el anexo I de la presente orden.

d) Gastos en productos antiparasitarios y otros productos zoosanitarios cuya utilización forme parte del programa sanitario común del anexo I. Se excluyen los gastos en productos para tratamiento frente a la Varroa, que se encuentran incluidos en las ayudas para la lucha contra la varroasis en el marco del Real Decreto 519/1999 de 26 de marzo por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

e) Gastos en productos para la limpieza, desinfección y desinsectacion de instalaciones ganaderas y medios de transporte.

f) El sacrificio o destrucción de los animales o colmenas enfermos o sospechosos de estarlo, salvo en el caso de Paratuberculosis.

g) La eliminación de residuos de medicamentos de las explotaciones ganaderas..

h) Operaciones de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones.

i) Implementación de sistemas informáticos para la gestión del programa sanitario común.

j) Operaciones de limpieza, desinfección y desinsectación de los vehículos de transporte animal.

k) Gastos derivados de la realización de los cursos de formación sanitaria incluidos en el programa sanitario común.

l) Gastos derivados de la aplicación de medidas de bioseguridad en las explotaciones.

Requisitos:

a) Encontrarse reconocidas como ADSG antes de fi nalizar el plazo de presentación de solicitud de las ayudas de la correspondiente convocatoria anual y no haberse producido ninguna de las causas de retirada del reconocimiento previstas en el artículo 7 del Decreto 14/2005 de 3 de febrero.

b) Disponer de los servicios de, al menos, un veterinario responsable de desarrollar las funciones relacionadas con la aplicación del programa sanitario común, reconocido para este fin por la Dirección General de Ganadería, conforme a lo dispuesto en el Decreto 14/2005 de 3 de febrero por el que se regulan las agrupaciones de defensa ganaderas en la comunidad autónoma de Cantabria

c) Disponer y ejecutar las actuaciones contempladas en el programa sanitario común establecido en el en el Anexo IV del Decreto 14/2005 de 3 de febrero, según la especie o especies animales que integren la Agrupación, y de acuerdo con el anexo I de la presente Orden, que desarrolla los contenidos mínimos establecidos.

d) Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos otros programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.

e) En el caso de las ADSG apícolas, las colmenas deberán estar identificadas y en asentamientos registrados conforme lo dispuesto en el Decreto 87/2007 de 19 de julio de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria.

f) En caso de ADSG beneficiarias en convocatorias de ayudas anteriores a la presente convocatoria, en la última convocatoria en que hayan sido beneficiarias deberán haber justificado al menos el 60% de la ayuda concedida mediante la resolución correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 69
Documento: Bases, COnvocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento