Ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas reconocidas en Cantabria.

Código de ayuda:

S46019/09

Norma:

Orden DES/50/2009, de 26 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADSG) reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la ejecución de un programa sanitario común y convocar las ayudas correspondientes al año 2009.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación del gasto que supone la concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden para el
presente año 2009 se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.412A.772 contenida en la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2009, por un importe total máximo de 820.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las ADSG reconocidas en el territorio de Cantabria conforme lo dispuesto en el Decreto 14/2005 de 3 de febrero, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en la Comunidad Autónoma
de Cantabria.

Requisitos:

a) Encontrarse reconocidas como ADSG antes de finalizar el plazo de presentación de solicitud de las ayudas de la correspondiente convocatoria anual y no haberse producido ninguna de las causas de retirada del reconocimiento previstas en el artículo 7 del Decreto 14/2005 de 3 de febrero.

b) Disponer de los servicios de, al menos, un veterinario responsable de desarrollar las funciones relacionadas con la aplicación del programa sanitario común, reconocido para este fin por la Dirección General de Ganadería, conforme a lo dispuesto en el Decreto 14/2005 de 3 de febrero por el que se regulan las agrupaciones de defensa ganaderas en la comunidad autónoma de Cantabria

c) Disponer y ejecutar las actuaciones contempladas en el programa sanitario común establecido en el en el Anexo IV del Decreto 14/2005 de 3 de febrero, según la especie o especies animales que integren la Agrupación, y de acuerdo con el anexo I de la presente Orden, que desarrolla los contenidos mínimos establecidos.

d) Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos otros programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.

e) Las explotaciones que sean incluidas en la solicitud de ayuda regulada en la presente Orden, no habrán
incumplido, en los tres años precedentes, lo establecido en art. 11 referido a los animales diagnosticados como positivos a paratuberculosis y/o Persistentemente Infectados (PI-BVD).

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 112
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento