Ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios.

Código de ayuda:

S33064/06

Norma:

Resolución de 1 de septiembre de 2006. Resolución de 31 de julio de 2006. Resolución de 10 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las convocatorias de ayudas, para el año 2006, a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de las Illes Balears, destinadas a subvencionar el coste del programa sanitario y promover el control y/o la prevención de determinadas enfermedades de especial incidencia sanitaria en los animales, previstas en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 103, de 30 de abril de 2003.

El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de defensa sanitaria de las Illes Balears, legalmente constituidas que cumplan las
condiciones siguientes:

-Que estén reconocidas de conformidad con lo que establece la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 26 de mayo de 1992, que regula las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de las Illes Balears.
-Que dispongan del servicio de un veterinario responsable.
-Que desarrollen un programa de actuación sanitaria aprobado por la Dirección General de Agricultura, previo informe del Servicio de Ganadería.
-Que las ganaderías o miembros integrantes en cada agrupación de defensa sanitaria estén inscritos debidamente en los registros correspondientes del Servicio de Ganadería.
-Que cumplan con los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados del desarrollo de los programas sanitarios de prevención, que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.

No obstante, en relación a las ADS beneficiarias de ayuda convocada por Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 10 de abril de 2006, sólo serán subvencionables los gastos derivados del desarrollo de los programas sanitarios de prevención, que se lleven a cabo entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2006.

En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de la prevención de la mastitis en el ganado bovino.

Los programas sanitarios deberán estar aprobados por la Dirección General de Agricultura.

Requisitos:

El plazo para justificar la realización de la actuación y de los gastos objeto de ayuda finaliza el 15 de febrero de 2007, siendo elegibles los gastos efectuados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.

Excepto en el caso de ADS beneficiarias de la ayuda convocada por la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 10 de abril de 2006, en el que sólo serán elegibles los gastos efectuados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2006.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 58
Documento: 1ª Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 08/08/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 111
Documento: 2ª Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 09/09/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 127
Documento: Corrección de errores de las Convocatorias 2006 Descargar Documento