Ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha.- Programa Zootécnico-Sanitario 2022.

Código de ayuda:

S08828/18

Norma:

Orden 29/2018, de 13/02/2018. Resolución de 09/07/2018. Resolución de 28/12/2018. Resolución de 28/12/2018. Resolución de 20/05/2019. Resolución de 20/05/2019. Resolución de 13/12/2019. Resolución de 13/12/2019. Resolución de 21/05/2020. Resolución de 12/06/2020. Resolución de 28/12/2020. Resolución de 14/04/2021. Resolución de 20/12/2021.

Plazo de Solicitud:

Programa Zootécnicosanitarios: Hasta el 4 de julio de 2022. PNEEA: Hasta el 15 de octubre de 2022

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Para la ejecución de un Programa Zootécnico-Sanitario común.

b) Para la ejecución de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de las Enfermedades Animales (PNEE).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Agrupaciones ganaderas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG. Se entienden excluidos los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

c) El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG, excluidos los gastos por estos conceptos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

d) Los gastos de destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG, cuando dichas medidas así se dispongan al efecto por los órganos competentes de la comunidad autónoma donde radique la ADSG, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada Agrupación.

Requisitos:

1. Podrán solicitar las ayudas las ADSGs, que cumplan los siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda establecido en cada convocatoria anual.

En el caso de unión de varias ADSG ya existentes, el requisito de estar reconocida oficialmente no le será de aplicación, siempre que la ADSG resultante lo esté antes del 15 de noviembre del año de la convocatoria.

a) Estar oficialmente reconocidas por esta comunidad autónoma, integradas por explotaciones que cumplan los requisitos que se prevén en el apartado 2, y que estén inscritas en el registro nacional y regional de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

b) Desarrollar un programa sanitario común, bajo la dirección del director técnico veterinario de la ADSG y realizado por éste mismo o alguno de los veterinarios colaboradores de la ADSG.

c) Tener la condición de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

d) Estar al corriente del reintegro de subvenciones, sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, en caso de tener trabajadores a su cargo, así como cumplir con el resto de requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

e) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

g) No estar incurso, la persona que ostente la representación de la ADSG, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) En el supuesto de que la ADSG esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar mediante declaración responsable conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

2. Asimismo, las explotaciones ganaderas integradas en la ADSG oficialmente reconocida deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente del reintegro de subvenciones, las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha .

b) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de Pymes de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

c) Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

f) Que cumplan con los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa
estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de enfermedades animales.

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