Ayudas a las actuaciones constructivas del casco histórico.

Código de ayuda:

S02146/14

Norma:

Olite, 19 de diciembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las ayudas destinadas a fomentar la promoción de obras de rehabilitación y renovación de edificios en el casco histórico de Olite, así como determinar su cuantía y el procedimiento a seguir para su reconocimiento y abono.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Ayuntamiento de Olite (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Con carácter general a cuantía de las ayudas ascenderá a un importe equivalente al 3% del presupuesto protegible.

b) Este importe se elevará hasta un 5% del presupuesto protegible en el caso de actuaciones singulares en los edificios contemplados en el Plan Especial de Reforma Interior de Olite como Edificios de Interés Histórico Artístico.

c) Las tasas correspondientes a la ocupación de vía pública con materiales, grúas, andamios y otros elementos necesarios para las obras, tendrán una bonificación del 100 por 100, por el primer mes, desde el inicio de la obra tras la obtención de la licencia y del 50 por 100 hasta su finalización.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

El Ayuntamiento de Olite.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Obras de Rehabilitación.

Obras de adecuación estructural que proporcionarán al edificio suficientes condiciones de seguridad constructiva, de modo que se garantice la estabilidad, resistencia, firmeza y solidez.

Obras de adecuación funcional que proporcionarán al edificio suficientes condiciones de accesos, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, instalaciones, acabados generales y seguridad.

En caso de edificios que dispongan de adecuación estructural y funcional:

–Obras requeridas para poner en valor el interés histórico, artístico, arquitectónico y ambiental de los edificios de acuerdo con el PEPRI.

–Obras que tengan por objeto mejoras de los edificios de acuerdo con el ahorro de consumo energético y adaptación a la normativa vigente en materia de instalaciones (agua, gas, electricidad, antenas, protección contra incendios, saneamiento, calefacción...).

–Obras de adecuación urbanística de los edificios y previstas en el planeamiento vigente (supresión de añadidos, cubiertas, fachadas, alineaciones...).

–Obras que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso y el uso por personas con minusvalías que afecten a su movilidad.

–Mejoras en rótulos, fachadas e imagen urbana de locales en el caso de que se acometan junto con las obras de elementos comunes del edificio.

b) Obras de Renovación.

–Que estén permitidas por la normativa.

–Que supongan una mejora sustancial de las condiciones de habitabilidad respecto del edificio preexistente y del entorno e imagen urbana.

Requisitos:

Para que los edificios puedan ser objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Que estén dentro del casco histórico.

–Que se destinen a vivienda al menos en un porcentaje de su superficie útil que coincida con la forma y cantidad que defina el Decreto Foral que en cada momento se encuentre vigente.

–Que tengan una antigüedad superior a 50 años, excepto cuando se trate de adaptación de los edificios para el uso de personas con minusvalías que reduzcan su movilidad.

–Que tengan algún grado de protección por el PEPRI.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 13
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento