Ayudas a las actividades dedemostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S13691/16

Norma:

Resolución de 7 de abril de 2016. Real Decreto 126/2016, de 1 de abril. Resolución de 16 de febrero de 2017. Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Resolución de 2 de febrero de 2018. Resolución, de 3 de diciembre de 2018. Resolución de 22 de noviembre de 2019. Real Decreto 137/2020, de 28 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de enero de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 8.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones es la financiación de actividades de demostración y acciones de información para la difusión y mejora de la experiencia de las entidades asociativas prioritarias de carácter agroalimentario y ámbito supraautonómico reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 550/2014 de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de un límite máximo de 8.000 euros por actividad.

Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria podrá disminuirse dicho porcentaje máximo de ayuda en un máximo de 20 puntos mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria. En cualquier caso, quedará
garantizado una intensidad de ayuda mínima del 80 por cien de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas las entidades u organizaciones prestadoras de servicios de demostración e información tal y como se definen en el artículo 3 del Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado real decreto.

Documentos asociados

Boletín: 02/04/2016
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Boletín: 14/04/2016
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Boletín: 24/12/2016
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Boletín: 12/12/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 299
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Boletín: 29/01/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 25
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