Ayudas a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el periodo 2016‑2020.

Código de ayuda:

S37664/16

Norma:

ORDEN FORAL 318/2016, de 8 de septiembre. ORDEN FORAL 182/2017, de 8 de junio. ORDEN FORAL 485/2017, de 13 de diciembre. ORDEN FORAL 88/2018, de 22 de marzo. ORDEN FORAL 155/2019, de 18 de junio. ORDEN FORAL 180/2020, de 22 de octubre. ORDEN FORAL 38/2021, de 9 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de abril de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas normas tienen por objeto regular las ayudas correspondientes a la submedida “Ayudas a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020, en el marco del artículo 14 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, y del artículo 47 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Formación

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda consiste en una subvención anual en forma de reembolso de los costes subvencionables en que se haya incurrido efectivamente y realmente abonados por parte del proveedor de los servicios, en la
preparación, coordinación e impartición de los programas formativos establecidos en el correspondiente plan de actuación.

2. En el caso de que las acciones se dirijan a las PYMES rurales se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En este supuesto la ayuda se limitará a los siguientes porcentajes máximos:

–60% en el caso de medianas empresas.

–70 en el caso de microempresas y pequeñas empresas.

3. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

4. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será su equivalente en subvención bruta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de estas ayudas las entidades que ofrezcan servicios de formación profesional y adquisición de capacidades para el beneficio de las personas que trabajan en el sector agrícola y ganadero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables en el marco de la presente medida las siguientes actividades de formación que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las actividades subvencionables consistan en cursos, sesiones específicas, reuniones temáticas, foros o actividades informativas para abordar temas específicos incluidos en el artículo 4.2 de la presente Orden Foral.

b) Solo serán subvencionables aquellas actividades de formación que estén vinculadas al menos a uno de los Focus Área enumerados en el anexo IV de esta Orden Foral.

c) Serán subvencionables las actividades de formación que tengan una duración de un mínimo de 3 horas, y se considerarán alumnos aquellos que asistan al menos al 80% de las horas totales de duración de la actividad.

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