Ayudas a las actividades de formación del profesorado que realicen los movimientos de renovación pedagógica, asociaciones de profesores y fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Código de ayuda:
S44582/05Norma:
ORDEN de 22 de agosto de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/10/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Apoyar las iniciativas emanadas de los Movimientos de Renovación Pedagógica, Asociaciones de Profesores y otras instituciones sociales que contribuyan a conseguir la mejora de la función docente, mediante un reciclaje permanente de los profesionales de la educación y con el fin de propiciar una respuesta diversificada a las necesidades de formación del profesorado.Las ayudas se concederán para la realización de actividades encaminadas a mejorar la formación del profesorado que imparte su docencia en los niveles educativos no universitarios en la Comunidad Autónoma.
Las actividades deben abordar algunos de los temas que se relacionan a continuación:
• Educación multicultural y la atención a las minorías étnicas.
• Atención a la diversidad y compensación de desigualdades.
• Educación para la convivencia en los Centros Docentes para el desarrollado de actividades solidarias, respetuosas y responsables.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de las ayudas para cada actividad será de 3.500 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Los Movimientos de Renovación Pedagógica, las Asociaciones de Profesores y Fundaciones sin ánimo de lucro que tengan en sus Estatutos como uno de sus objetivos prioritarios, la Formación Permanente del Profesorado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se podrán solicitar ayudas para el desarrollo de las actividades descritas en el artículo 2 de la presente Orden, de acuerdo conlos siguientes conceptos:
a) Gastos de enseñanza (entre el 50% y el 70% de la ayuda): dirección y coordinación, horas de clase, ponencias, etc.
b) Gastos de material (entre el 30% y el 50% de la ayuda): material fungible, publicaciones, libros y material didáctico...
c) Otros gastos que de manera indubitado respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada (entre el 5% y el 10% de la ayuda).
No serán objeto de subvenciones la asistencia a las actividades de formación del profesorado, gastos de protocolo y representación, así como los gastos de infraestructura y funcionamiento de las asociaciones.
Documentos asociados
Boletín:
01/09/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 102
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 102
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento